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Dictamen de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal

En diciembre de 2003 fue aprobado el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal, mismo que contemplaba reservar la dictaminación de diversos artículos que requerían de un mayor estudio y análisis mismos que fueron dictaminados por la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica después de diversas reuniones de trabajo que llevaron al consenso del dictamen que fue aprobado el 28 de abril en sesión ordinaria del Pleno.

Durante la sesión de la Comisión, la Diputada Martha Delgado realizó las siguientes propuestas que en su mayoría fueron aprobadas por los integrantes de la Comisión e incorporadas al dictamen que se sometió a la aprobación del Pleno:

Propuestas de la Dip. Martha Delgado:

La Dip. Martha Delgado realizó observaciones de forma a los artículos 40, 61 bis, 61 bis 1, 61 bis 6, 80, 87, 88 bis 3, 89, mismas que fueron aprobadas por los integrantes de la Comisión.

En cuanto al fondo la Dip. Martha Delgado realizó las siguientes propuestas:

Artículo 9 fracción L*:

Esta fracción señalaba como facultad de la Secretaría del Medio Ambiente el recibir y administrar los ingresos que se perciban por el uso y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo de la Secretaría y, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes, recaudarlos, recibirlos y administrarlos con el carácter de ingresos de aplicación automática de recursos, aplicándolos para proyectos y programas de educación y conservación.

La Dip. Martha Delgado expuso el razonamiento en el sentido de que esta fracción contempla una facultad que no se le ha conferido expresamente a la Secretaría a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que debería evaluarse a fondo la posibilidad de dotar a la Secretaría de facultades recaudatorias y de administración, puesto que de acuerdo con el Código Financiero son las autoridades fiscales quienes recaudan ingresos, y la Secretaría podría ser autoridad fiscal siempre y cuando tuviera competencia para ello de acuerdo con las disposiciones jurídicas.

La propuesta de la Diputada Martha Delgado fue que se eliminara tal fracción, o en su caso se limitara la facultad de la Secretaría a destinar tales recursos, sin que implicara una facultad recaudatoria.

Una vez discutida por los integrantes de la comisión y al considerar las disposiciones señaladas por el Código Financiero, se desechó la propuesta de la Diputada Martha Delgado, sin embargo en virtud de la discusión fue modificada la redacción en el sentido de que los recursos también fueran comprobados por la Secretaría, como lo establece el Código Financiero y contemplando también que dichos recursos se aplicaran a proyectos y programas de educación, conservación y mantenimiento.

*Propuesta desechada por la mayoría de los integrantes de la Comisión y fracción modificada en su redacción en virtud de la discusión y planteamientos sustentados por la Dip. Martha Delgado.


Artículo 88 Bis 2*:

Este artículo contemplaba que las áreas verdes bajo las categorías de parques, jardines, alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas de desarrollo urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la extensión modificada. Asimismo, señalaba en un segundo párrafo que en el caso de las categorías establecidas en las fracciones VI a IX del artículo 87 sólo podrán autorizarse construcciones para su cuidado, fomento cultural y educación ambiental.

Al respecto la Diputada Martha Delgado formuló la propuesta de eliminar el artículo 88 Bis 2, toda vez que el artículo 88 Bis 1 en su fracción I se establece expresamente la prohibición de construir edificaciones, y cualesquier obra o actividad que tengan ese fin en los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras y barrancas.

El sentido de la propuesta de la Diputada Martha Delgado era proteger áreas que pueden llegar a tener un rol muy importante para la comunidad, un parque, un jardín, una alameda, por lo que al autorizar edificaciones en estas áreas a través de los programas de desarrollo urbano y que estas áreas y puedan compensarse en el lugar más cercano, podría incurrirse en varias incoherencias urbanas, una de ellas consiste en que la compensación en el área más cercana no pueda darse toda vez que el lugar precisamente más cercano pueda estar muy lejos del área afectada por la construcción, y la principal incoherencia consiste en que la Ley Ambiental debe garantizar a los ciudadanos la posibilidad de tener áreas no solamente que nos brinden servicios y bienes ambientales, sino también áreas de recreación y de esparcimiento.

Una vez discutida la propuesta de la Dip. Martha Delgado, fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión sin embargo se aceptó incorporar la propuesta en el sentido que la compensación fuera en el lugar más cercano puesto que no se determinaba este criterio en tal compensación, y por otra parte se aceptó la propuesta de eliminar el segundo párrafo del artículo 88 bis 2 toda vez que el señalamiento ya se encontraba incluido en el artículo 88 bis 3.

*Propuesta aceptada parcialmente al interior de la comisión y reservada por la Diputada Martha Delgado para su discusión en el Pleno de la ALDF.

Ver también: Intervenciones en tribuna Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen que presenta la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal, sesión ordinaria, 28 de abril de 2004.

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