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Trabajo legislativo / Comisión de Participación Ciudadana Actividades de la Comisión Entre los trabajos que ha llevado a cabo la Comisión de Participación Ciudadana se encuentran los siguientes:
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundamentado esta Comisión de Participación Ciudadana con las facultades que le confieren los Artículos 10, fracción I; 11, 59, 60, fracción II; 60, 61, 63, 64 y 73 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33 y 84 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emite los siguientes resolutivos. Único.- Se aprueba la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, presentadas por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo fundando y motivado en los considerandos del presente dictamen, para quedar como sigue. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Artículo Primero.- Se reforman los Artículos 83, 86, 89, 90, fracciones II, III, IV y V; 93 y 95 de la Ley de Participación Ciudadana, para quedar como sigue: Artículo 83.- Los comités vecinales se renovarán en su totalidad cada 3 años. Se elegirán el primer domingo del mes de agosto e iniciarán sus funciones el primer lunes del mes de septiembre del año de la elección. Artículo 86.- Para los efectos de esta ley tanto el catálogo como la división o fusión de las colonias, pueblos, barrios o unidades habitacionales serán determinados por el Instituto Electoral del Distrito Federal, previa consulta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, titulares de los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial y partidos políticos con representación ante el Consejo General del Instituto, en los términos que establezca la ley de la materia. Artículo 89.- La convocatoria a elecciones vecinales será expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal con la anticipación de por lo menos 75 días al día siguiente que se verifique la elección y deberá contener como mínimo lo siguiente: Artículo 90, fracción II.- El registro de las planillas se realizará durante la segunda semana del mes de junio del año en la elección, el Consejo Distrital cabecera de demarcación sesionará dentro de los siete días siguientes al término del periodo antes señalado, para aprobar los registros que procedan. Fracción III.- Una vez aprobados los registros de planillas, estas podrán hacer campaña a partir de la primera semana del mes de julio y hasta dos días antes de la jornada electoral dentro de cada ámbito de elección, sujetándose a los lineamentos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Instituto Electoral. Fracción IV.- La votación se recibirá dentro de cada unidad territorial en un centro de votación, el cual se ubicará en una zona de fácil y libre acceso al interior de cada ámbito. Para tal efecto los Consejos Distritales cabecera de demarcación aprobarán la ubicación de los centros de votación con un mínimo de 30 días antes de la jornada electoral. Cada centro de votación se ubicará, en cada centro de votación se ubicará una mesa receptora del voto, a razón de una por hasta mil 500 ciudadanos registrados en el listado nominal. Fracción V.- Los responsables de la recepción de votación serán los ciudadanos insaculados en el proceso electoral constitucional inmediato anterior, serán capacitados a partir de la tercera semana de junio y durante los 20 días siguientes. Los Consejos Distritales asignarán dentro de estos ciudadanos capacitados lo cargos de las mesas de votación en los términos que para tal efecto establezca el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Artículo 93.-Las controversias que se generen con motivo de la organización del proceso de elección de los comités vecinales en cualquiera de sus etapas, serán resueltas en primera instancia por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Las resoluciones del Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el que resolverá en forma en forma definitiva. Los Consejos Distritales, cabecera de Demarcación, tendrán la facultad de corregir las omisiones y/o errores que se hayan cometido al registrar las planillas únicamente en lo referente a los nombres de los integrantes y el número de registro. Estas correcciones deberán realizarse dentro de los 5 días siguientes al registro de las planillas. Artículo 95.- Las controversias que se generen con motivo de los cómputos, resultados y la integración de los Comités Vecinales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el que resolverá en forma definitiva y conforme a la ley en la materia. Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 60-Bis para quedar como sigue: Artículo 60-Bis.- La Red de Contraloría es un instrumento de participación de los ciudadanos que voluntaria e individualmente asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la Administración Pública del Distrito Federal para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del ejercicio del gasto público. Los Contralores Ciudadanos estarán organizados e integrados para los efectos de esta ley en la Red de Contraloría Ciudadana, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa de Contraloría Ciudadana de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, y sus acciones serán coordinadas y supervisadas por la propia Contraloría General a través de la Dirección Ejecutiva de la misma dependencia. Transitorios: Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para mayor difusión deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- El Artículo Sexto Transitorio adicionado a la Ley de Participación Ciudadana el 27 de diciembre de 2001 queda sin efectos. Artículo Tercero.- La primera elección de Comités Vecinales, en los términos de esta reforma, se llevará a cabo el primer domingo de agosto del 2004. Artículo Cuarto.- El Catálogo de Unidades Territoriales a que se refiere el artículo 86 deberá ser aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal a más tardar 90 días antes de la elección de Comités Vecinales, debiendo el Instituto prever los plazos adecuados para atender debidamente el proceso de observaciones dispuesto por dicho artículo. Artículo Quinto.- El Instituto Electoral del Distrito Federal deberá elaborar, a más tardar 90 días antes de la elección, un estudio y un proyecto de acuerdo y a fin de determinar la viabilidad técnica y financiera sobre el uso de la urna electrónica en la elección de los Comités Vecinales. Artículo Sexto.- Las elecciones vecinales a que se refiere el artículo 83 del presente decreto, para su celebración estarán sujetas a las adecuaciones presupuestales que para tal efecto haga la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las que se observen los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia en el ejercicio de los recursos. Dado en el recinto legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 11 días del mes de diciembre del 2003. Por la Comisión de Participación Ciudadana: diputada Aleida Alavez Ruiz, diputada Norma Gutiérrez de la Torre, diputada Gabriela Cuevas Barrón, diputada María Gabriela González Martínez, diputado Valentín Eduardo Malpica Rodríguez, diputada Lorena Villavicencio Ayala, diputada Guadalupe Ocampo Olvera, diputado Héctor Guijosa Mora y diputada Martha Teresa Delgado Peralta. |
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Módulo
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