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legislativo / Comisión de Participación Ciudadana / Actividades
de la Comisión
Proceso
de dictaminación a las iniciativas de reformas a la ley de participación
ciudadana dictamen aprobado en sesión del pleno de fecha 28 de
abril de 2005
ANTECEDENTES:
1.
INICIATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.
El
pasado 31 de marzo de dos mil cinco, la Fracción Parlamentaria
del Partido de la Revolución Democrática, a través
de la C. Diputada Aleida Alavez Ruiz, presentó una iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana para
el Distrito Federal.
El
contenido original de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática se resume en
los siguientes temas:
CONSULTA
CIUDADANA: Se reforma el artículo 42 para permitir que
la Asamblea Ciudadana y/o el Comité Ciudadano puedan convocar
a consulta, y no solo el Jefe de Gobierno, el Jefe Delegacional y la
ALDF.
ASAMBLEA
CIUDADANA: Se adiciona una figura y con ello un nuevo título,
referente a la “Asamblea Ciudadana Electiva”.
La finalidad, de acuerdo con la iniciativa, es incorporar mecanismos
y organismos adecuados al contexto actual; que el proceso de elección
de comités sea de un costo mínimo y por supuesto renovar
los comités ciudadanos este año. En cuanto al costo, se
señala que la reducción sería a 1/3 respecto del
presupuesto que había sido señalado para el 2004.
En
general se aprobaron todas las propuestas del PRD en sesión del
Pleno del día 28 de abril, con algunas modificaciones.
2.
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESENTADA
POR LA DIPUTADA INDEPENDIENTE MARTHA DELGADO PERALTA
Independientemente
de que la Dip. Martha Delgado manifestó estar en contra del dictamen
por no entrar al fondo de la problemática que enfrentan los actuales
Comités, presentó observaciones al dictamen así
como una iniciativa de reformas tendientes a despartidizar las campañas.
a)
Observaciones de la Diputada Martha Delgado, aprobadas e incorpradas
en el dictamen:
PROPUESTA
PRD |
PROPUESTA
MDP |
COMENTARIOS |
Art.
85 Bis. Para que una Asamblea Ciudadana Electiva se constituya
deberá estar presente al menos el 0.5 por ciento
del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal
de la Unidad Territorial respectiva.
La
Asamblea Ciudadana Electiva se llevará a cabo en
primera convocatoria con un quórum de o.5 por ciento
de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, si al transcurrir
una hora a partir de la señalada en la convocatoria,
los funcionarios autorizados por el Instituto Electoral
del Distrito Federal podrán hacer una segunda convocatoria
a fin de lograr el quórum necesario en un plazo que
no deberá exceder a una hora.
Si
transcurrido ese tiempo no se reúne el quórum
necesario, dentro de una tercera convocatoria se constituirá
la Asamblea respectiva con el número de ciudadanos
que se encuentren, en cuyo caso no podrán ser menor
al número de integrantes de Comité Ciudadano
establecido en la presente.
La
Asamblea Ciudadana Electiva será convocada por el
Instituto Electoral del Distrito Federal en términos
de lo dispuesto por el artículo 101 de la presente
ley.Para constituir una Asamblea Ciudadana Electiva los
ciudadanos acudirán el día y hora señalados
en la convocatoria.
Las
asambleas se realizarán en presencia de el o los
funcionarios acreditados para tal efecto por el Instituto
Electoral del Distrito Federal, personal que certificará
el quórum y llevará a cabo el procedimiento
de elección. |
Art.
85 Bis. …
La
Asamblea Ciudadana Electiva se llevará a cabo en
primera convocatoria con un quórum de o.5 por ciento
de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, si transcurrido
el día de la elección no se reúne el
quórum necesario, los funcionarios autorizados por
el Instituto Electoral del Distrito Federal harán
una segunda convocatoria a fin de constituir la Asamblea
respectiva a la semana siguiente del día de la elección,
con el número de ciudadanos que se encuentren presentes,
en cuyo caso no podrán ser menor al número
de integrantes del Comité Ciudadano.
Se
elimina tercer párrafo
…
…
…
|
La
propuesta para modificar la iniciativa del PRD, se sustenta
en el hecho de la baja participación en elecciones
vecinales, de tal manera que no haya tres convocatorias, sino
máximo dos y en la segunda se realice la elección
con los presentes, dando celeridad y participando, finalmente,
quien verdaderamente desee hacerlo. |
Art.
89. El Comité Ciudadano se conformará por nueve
integrantes electos y ningún género podrá
tener una representación mayor al 70%. |
Art.
89. El Comité Ciudadano se conformará por nueve
integrantes electos y ningún género podrá
tener una representación mayor a 6 integrantes. |
Tratándose
de 9 integrantes resulta absurdo que la Ley contemple un porcentaje,
que en términos reales sería de 6.3 |
Art.
103. El registro de planillas para la elección ciudadana
se realizará una semana después de emitida la
convocatoria. La dirección Distrital sesionará
dentro de los siete días siguientes al término
del periodo antes señalado para aprobar los registros
que procedan. |
Art.
103. El registro de planillas para la elección ciudadana
se realizará dentro de las dos semanas posteriores
a la emisión de la convocatoria. La dirección
Distrital sesionará dentro de los siete días
siguientes al término del periodo antes señalado
para aprobar los registros que procedan. |
Se
sugiere dar dos semanas al registro de planillas, los tiempos
reales de acuerdo con la propuesta serían los siguientes:
45 Convocatoria
-14 días Registro
-07 días Aprobación registros
-21
días campaña Restan 3 días (cierre
campaña) |
Artículo 44. Señala la facultad
de la Asamblea Ciudadana y/o Comité Ciudadano para
convocar a consulta ciudadana. |
Se
sugiere modificar la fracción XIX del artículo
88 de la propuesta:XIX.- Las demás que le otorguen
la presente ley y demás ordenamientos del Distrito
Federal. |
Se
añade tal atribución para las asambleas y comités,
por lo que debe relacionarse con el artículo 88 relativo
a las funciones del Comité Ciudadano por ser facultades
expresas. No siendo necesario añadirlo en el capítulo
relativo a las facultades de la Asamblea. |
Artículo
130. Se refiere a la convocatoria a Consejo Ciudadano, proponiendo
el PRD que sea la mesa directiva quien pueda convocar, no
modificando la facultad de hacerlo para el Jefe Delegacional
y Jefe de Gobierno |
Rectificar
lo relativo a la conformación de la mesa directiva,
pues al modificar el artículo 128 que dispone que sean
7 representantes, queda una laguna respecto a la integración
de la mesa, por lo que podría entenderse que la mesa
directiva la integrarán todos los coordinadores internos
de cada comité. |
|
|
b)
Contenido de la Iniciativa de reformas presentada por la Diputada Martha
Delgado:
-
La elección de Comités Ciudadanos debe ser concebida
como el mecanismo de mayor dimensión de la participación
directa de la ciudadanía del Distrito Federal.
-
Actualmente,
los Comités Ciudadanos son figuras poco conocidas entre
la ciudadanía, figuras que raramente gestionan las
demandas ciudadanas porque más del 70 por ciento de
ellos, elegidos en 1999, no funcionan.
-
Desde su creación las figuras de participación ciudadana
han estado politizadas, pues grupos vinculados con partidos políticos
han promovido las planillas “ciudadanas” para la integración
de los comités y apoyado a candidatos para puestos de elección
popular.
-
La participación de los ciudadanos en el espacio público
es positiva y debe alentarse cuando surge de la sociedad civil organizada,
es por ello que la intención de la presente iniciativa es la
de dejar atrás la simulación que la Ley de Participación
Ciudadana promueve para la elección de Comités Ciudadanos,
al señalar que la propaganda utilizada para las campañas
respectivas debe ser austera, sin dispendio y privilegiando el contacto
directo con las y los ciudadanos, sin establecer reglas claras para
el cumplimiento de tales objetivos.
-
Las campañas de las planillas que obtienen un registro para
la elección de los Comités Ciudadanos, como órganos
de representación ciudadana en las Unidades Territoriales del
Distrito Federal, deben representar un proceso efectivo de contacto
directo con las y los ciudadanos, partiendo de reglas transparentes
que eviten la intervención de intereses partidarios, pues el
manejo discrecional de recursos puede pervertir la participación
ciudadana, ya que en tiempos electorales potencia el riesgo de intercambiar
recursos por votos.
-
El registro de planillas y la denuncia de irregularidades en campañas
electorales escapa a las capacidades de gestión de casi todos
los vecinos, pues únicamente aquellos militantes de partido
o que cuentan con apoyo empresarial o de organizaciones sociales pueden
realizar los registros, que de por sí son complicados y más
aún realizar campañas en condiciones de igualdad.
-
La intervención de los Comités Vecinales debe convertirse
un elemento conveniente para instaurar esta forma de participación,
ya que es precisamente la organización vecinal quien más
conoce de causas específicas y quien no se vincula directamente
con ningún partido político. Sin embargo, es un hecho
que la existencia de clientelas políticas en la ciudad ha frenado
el avance democrático y ha desincentivado a la gente a participar
voluntariamente, por ello la importancia de que los mecanismos de
participación ciudadana y los órganos de representación
vecinal cumplan exclusivamente con una función complementaria.
-
La iniciativa pretendía garantizar campañas equitativas,
“despartidizarlas” e incentivar una efectiva participación
en la elección de los órganos de representación
vecinal llamados Comités Ciudadanos.
-
Así, se pretende con la iniciativa que el Instituto Electoral
del Distrito Federal, quien como organismo autónomo depositario
de la autoridad electoral, y responsable de la organización
de elecciones locales y de los procedimientos de participación
ciudadana, entre ellas, la elección de Comités Ciudadanos,
y quien tiene la facultad de elaborar materiales educativos e instructivos
electorales, proporcione el material de campaña a las planillas
que obtienen su registro para la elección de Comités
Ciudadanos, por lo que con esta propuesta de reforma se daría
cabal cumplimiento a las atribuciones de preservar la autenticidad
y efectividad del sufragio así como la de contribuir al desarrollo
de la vida democrática, pues es imperante para los ciudadanos
la promoción de mecanismos que verifiquen la despartidización
de las elecciones vecinales, la necesidad de participar en condiciones
de equidad que les permitan acceder verdaderamente a los órganos
de representación vecinal y desde ahí promover la participación
ciudadana.
-
Para garantizar campañas equitativas y un efectivo contacto
con la ciudadanía en la etapa de campañas, se propone
que el Instituto proporcione el material de campaña a las planillas
registradas y que el propio Instituto participe en la promoción
de la elección mediante una carta dirigida a cada ciudadano
inscrito en las listas nominales de cada una de las unidades territoriales
del Distrito Federal, garantizando con ello que los ciudadanos se
enteren del proceso y participen en el mismo.
-
Asimismo,
para garantizar la no intervención de intereses partidarios
en la elección de los órganos de representación
vecinal llamados Comités Ciudadanos, y para privilegiar la
propuesta y los perfiles de los candidatos ciudadanos en las planillas,
se propone que las campañas se limiten a la promoción
de las planillas mediante la utilización del material que proporcione
el Instituto, la utilización de medios electrónicos
y la utilización de oficinas de información y de voluntarios
que permanezcan en contacto directo con la ciudadanía mediante
la entrega del material proporcionado con el Instituto, adicionando
asimismo la sanción con la pérdida del registro de planilla
en los casos en que se compruebe la utilización de recursos
provenientes de partidos políticos o la utilización
de medios distintos a los establecidos en la Ley de Participación
Ciudadana.
3.
DICTAMEN APROBADO POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN SESIÓN
DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2005
El
dictamen, es decir, la reforma, incluye la aprobación de la iniciativa
presentada por el PRD con algunas modificaciones y parcialmente la iniciativa
presentada por la Dip. Martha Delgado.
En
lo que se refiere a la iniciativa de la Dip. Martha Delgado, se aprobó
quedar de la siguiente manera:
Artículo
108.- El Instituto Electoral del Distrito Federal comunicará
a los ciudadanos sobre la celebración de elección de Comités
Ciudadanos.
Artículo
109.- Las planillas que obtengan su registro, únicamente
podrán realizar actos de campaña mediante la utilización
de los siguientes medios:
I. Propaganda de planillas;
II. Voluntarios para la entrega de la propaganda señalada en
la fracción anterior; y
III. Módulos de información.
La propaganda de planillas deberá contenerse en papel cuyas medidas
no excedan de 22 x 28 cm., el contenido será en blanco y negro
identificando el número respectivo de planillas, la propuesta
y los perfiles de los candidatos, así como una leyenda que promueva
la participación ciudadana en la elección de los Comités
Ciudadanos.
Está prohibido hacer alusión a siglas o denominaciones
de partidos políticos en la propaganda electoral.
Los gastos de campaña que se originen de la utilización
de los medios señalados en el presente artículo correrán
a cargo de los integrantes de las planillas.
Queda prohibida la utilización de recursos públicos o
de partidos políticos en las campañas.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo
se sancionará con la pérdida del registro de la planilla.
4.
REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA
16
DE MAYO DE 2005
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