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Trabajo legislativo / Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica Participación de la Dip. Martha Delgado en los trabajos de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica
Durante la sesión de las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, la Dip. Martha Delgado se reservó la aprobación de diversos artículos del dictamen con la finalidad de aportar elementos que dieran claridad a la aplicación del Nuevo Código Penal en materia de delitos ambientales, la mayoría de las reservas fueron aprobadas por las Comisiones Unidas, mientras que una de ellas fue reservada para su discusión en el Pleno de la ALDF, misma que después de un amplio debate fue aprobada. Propuestas de la Dip. Martha Delgado Peralta: Artículo 344: La Dip. Martha Delgado propuso una modificación en la redacción atendiendo a las disposiciones generales del propio Código Penal, pues en primer lugar solo son responsables penalmente las personas físicas y la pena no trasciende de la persona, en segundo lugar, el Código señala la prohibición de determinados negocios u operaciones como una consecuencia jurídica accesoria para las personas morales (artículos 27 y 32) y finalmente debe establecerse la temporalidad de la consecuencia jurídica para dotar al juzgador del parámetro de aplicación de tal consecuencia jurídica, que en el caso no puede ser mayor de 5 años como lo establece el artículo 68 párrafo tercero del mismo Código Penal. Propuesta aprobada e incluida en el dictamen. Artículo 344 … I. … II. … III. … IV. … V. … Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido. Artículo 345Bis: La Dip. Martha Delgado propuso una modificación en este artículo con la finalidad de que la penalidad se estableciera dentro de los parámetros que el Código Penal establece, pues de acuerdo con el artículo 33 del Nuevo Código Penal, la pena de prisión no puede ser menor de 3 meses, mientras que el dictamen establecía una pena mínima de un mes. Asimismo, realizó la propuesta de cambiar la redacción del último párrafo para establecer claridad respecto a las consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales. Propuesta aprobada e incluida en el dictamen. Artículo 345 Bis. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles. … Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido Artículo 346: Nuevamente la Dip. Martha Delgado propuso congruencia en la regulación de las consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales. Propuesta aprobada e incluida en el dictamen. Artículo 346… I… II… III… IV… V… … a)… b)… c)… d)… e)… Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido Artículo 348: El artículo 348 del Dictamen que presentaban las Comisiones Unidas se contenía una simple definición de ecocidio, al respecto la Dip. Martha Delgado manifestó que no existe sentido integrar una definición en el Código Penal aún más cuando de ella no se desprende una descripción típica, antijurídica, culpable y punible, asimismo, al incorporar la definición de ecocidio se caía en una incongruencia pues ninguna conducta delictiva del Código Penal y del propio dictamen se refiere al ecocidio. Los artículos que se estaban reformando en materia de delitos ambientales no se encuentran definidos como ecocidio en ninguna parte de la propuesta; por lo que no tenía sentido aprobar un artículo que no se relacionara con otros. Por otra parte, la aprobación de esta definición de ecocidio podría ocasionar confusiones pues en la medida en que este delito no tiene ninguna sanción, el ecocida no tendrá tampoco ninguna pena qué cumplir; por un lado. Por otro lado, de aprobar esta definición cualquier persona se convertiría en ecocida en el instante siguiente, dado que es la definición señalaba que ecocidio es la conducta consistente en causar un daño al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas, o la afectación de recursos naturales, así, por ejemplo, cualquier persona que utilice su automóvil sería ecocida, o todo aquél que realice alguna actividad riesgosa, aunque esta actividad no haya tenido ninguna afectación negativa para la población o para el ambiente ya sería un ecocida, y aún más todos los habitantes de la ciudad nos encontramos afectando de manera permanente por lo que seríamos todos unos ecocidas. Por tales razones, se propuso la eliminación de este artículo, que no representaba ningún riesgo para la reforma en materia de Delitos Ambientales ni para la aplicación del Nuevo Código Penal, y por el contrario representaría confusiones. La propuesta fue rechazada en la sesión de las Comisiones Unidas, sin embargo al discutir el dictamen ante el Pleno de la ALDF la Dip. Martha Delgado expresó sus razonamientos y la misma fue aprobada, por lo que se excluyó esta definición de las reformas al Código Penal en materia de delitos ambientales. Propuesta rechazada al interior de las Comisiones Unidas y Aprobada por el Pleno por unanimidad después de un amplio. Artículo 350: El dictamen que presentaron las Comisiones Unidas señalaba respecto al artículo 350 que en caso de concurso de delitos tendría preferencia la reparación de los daños ambientales, con excepción de la reparación de los daños a la salud, integridad de las personas o a la vida. Al respecto la Dip. Martha Delgado señaló que el artículo 44 del Código establece la preferencia de la reparación del daño sobre cualquier otra sanción pecuniaria, asimismo, en todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños o perjuicios y probar su monto, y el Juez a resolver lo conducente y su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa. Por otra parte advirtió la falta de claridad en la propuesta de reforma al artículo 350 pues se entendía que la reparación del daño ambiental sería preferente a la pena de prisión, en cuyo caso la disposición sería contraria a diversas disposiciones del Código Penal sobre aplicación de penas y medidas de seguridad y sobre las consecuencias jurídicas accesorias para personas morales. Propuesta aprobada e incluida en el dictamen. Artículo 350: En caso de concurso de delitos en lo referente a la reparación del daño, tendrá preferencia la reparación de los daños ambientales con excepción de la reparación de los daños a la salud, integridad de las personas o a la vida.
Salón Heberto Castillo, 27 de diciembre de 2003 LA C. DIPUTADA MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- Bueno, yo considero que gracias a la ley y gracias a esta iniciativa de modificaciones, podríamos como Asamblea reflexionar, cuáles son las modificaciones que le podemos hacer a la ley; creo que la mayoría de las leyes no las hemos hecho nosotros y que sino nos parecen bien algunas, pues en el transcurso de este periodo legislativo y los que vienen, podemos ir proponiendo modificaciones. Sin embargo, lo que hoy estamos discutiendo aquí es, solamente quisiera saber, si entiendo bien, modificar el artículo transitorio para que no entre en vigor una ley que quizás no podamos cumplir a cabalidad su cumplimiento. Yo creo que, bueno, tengo varias preguntas. Primero, quisiera proponer que en el artículo 8º no digamos que los residuos sólidos son una de las mayores fuentes de contaminación de la atmósfera sino una fuente de contaminación a la atmósfera solamente para no darle una preponderancia que no tienen en esta contaminación atmosférica en la ciudad. Después quisiera preguntar a la Secretaría de Medio Ambiente si consideran que el tiempo otorgado del 1º de enero al 30 de septiembre sería suficiente para la Secretaría para cumplir solamente con la función que como la doctora Sheinbaum nos ha explicado, le corresponde que es de difundir lo que se va a hacer y educar a la población, si es suficiente, es casi el mismo tiempo que se tuvo de abril a diciembre para hacer esa parte de difusión si esta actividad ya está presupuestada en el proyecto de egresos para el año 2004, dentro de la Secretaría del Medio Ambiente y pongo en la mesa si es realmente necesario este Comité Técnico, dado que, bueno, aquí se dice que para la elaboración del calendario de aplicación, se constituirá un Comité Técnico conformado por 5 diputados, pero el calendario, yo entiendo que ya está un poquito aquí, va a quedar en este proyecto de decreto el calendario acordado y a lo mejor, pues este Comité Técnico no tiene mucha materia que trabajar, quizás no tenga mucha razón de ser. También en la última línea de la página 6, ponerle “Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial” porque dice “reordenamiento”. Y esos son los comentarios puntuales al dictamen. En general yo creo que el problema de los residuos es un problema complejo de la ciudad, empezaría por decir que el Gobierno de la Ciudad se hace cargo de ese problema por tradición, porque creo que el Gobierno no es responsable de lo que los hogares generan y desechan, esto es responsabilidad de los consumidores; los consumidores deberíamos de tener una mayor conciencia. Creo que los ciudadanos del mundo nos hemos acostumbrado a comprar y a echar de lado nuestros desechos y a que el gobierno se encargue de nuestra basura como si fuera su obligación, no la es. No es la basura un problema como la luz o el agua, creo que en materia de minimización deberíamos de trabajar mucho más para que entendamos como población que los residuos son nuestros y que un día que el gobierno no cumpliera o no pudiera recoger o una semana o un mes, serían realmente, ocasionaría un problema muy grave. De responsabilidad de los ciudadanos, no del gobierno. Es responsabilidad de los ciudadanos. El Gobierno otorga un servicio, el gobierno lo recoge, el gobierno ha generado una infraestructura para el manejo de estos residuos, pero quienes los generamos somos los ciudadanos y tenemos muy poca conciencia de la responsabilidad que nos implica hacer eso. Estos argumentos pueden ser utilizados en la campaña de difusión. Puede convocarse a la población a separar y estoy de acuerdo tanto con la Secretaria como con el diputado Raigosa, que no es una cosa que pueda hacerse de un día para otro. Es una transformación, de una cultura, de un manejo del consumo, del manejo de los residuos que no se puede decir cuándo va a establecerse en la ciudadanía. Sin embargo creo que los tiempos que se establecen en el proyecto son adecuados para el programa, para la difusión, para el reglamento que se está estableciendo en este decreto y que tenemos que tener cuidado con lo de las sanciones porque pues no vayamos también a derogar sanciones que actualmente se deben aplicar, como que una gente tira basura en la vía pública, es sancionable desde hace mucho, tiene que tener una multa y no debe derogarse en bloque, es vigente esa sanción. * Dictamen aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa el día 30 de diciembre de 2003, como consecuencia, la Secretaría de Medio Ambiente adquiere el compromiso de iniciar paulatinamente a partir del 1º de enero del 2004, la implantación de medidas y mecanismos tendientes a organizar la estructura e instalar la infraestructura necesaria para cumplir estas disposiciones. De igual manera, iniciará una campaña masiva para difundir entre la población las disposiciones de esta ley e informar de las ventajas de su cumplimiento. A efecto de lograr un mayor control sobre la implementación de las medidas descritas anteriormente, la Secretaría deberá informar a esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los avances concretos realizados en la aplicación de los programas mencionados. Por otro lado, la Secretaría de Obras y Servicios deberá concluir a más tardar el 30 de abril del 2004 la elaboración del Registro de los Establecimientos Mercantiles y de Servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos.
Salón Luis Donaldo Colosio, 31 de diciembre de 2003 La Dip. Martha Delgado señaló que la modificación de una ley tan importante debiera hacerse sin tanta prisa, considerando que el futuro de la gestión ambiental del Distrito Federal no dependía de los cambios propuestos en la iniciativa, mismos que, de hecho, son cambios que no son estructurales para hacer una nueva Ley Ambiental, pero son cambios importantes muchos de ellos, que transforman y trastocan por ejemplo el espíritu de la propia manifestación de impacto ambiental. Asimismo, manifestó que gracias a la Comisión habían podido excluirse de su dictaminación algunos artículos, entre ellos artículos que la Dip. Martha Delgado propuso excluir del dictamen, haciendo la aclaración de que esta exclusión la hace no el Partido Verde Ecologista, sino que la hace la Comisión del Medio Ambiente y Protección Ecológica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por otra parte, la Dip. Martha Delgado propuso pequeñas modificaciones que fueron aprobadas por consenso en la Comisión, haciendo también un llamado para hacer una revisión de la Ley Ambiental y poder presentar necesarias y congruentes con la Ley de Aguas, con la Ley Residuos y con otras disposiciones como el Código Penal recientemente modificado en materia de delitos ambientales. Entre las propuestas de la Dip. Martha Delgado Peralta destaca la reforma al artículo 9 fracción XXXVIII que se refiere al establecimiento y actualización del registro de emisiones y transferencia de contaminantes. La propuesta formulada por la Dip. Martha Delgado consistió en incluir los elementos de obligatoriedad y publicidad en la integración del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, así como el acceso a la información. Lo anterior con la finalidad de cumplir con lo establecido por la Ley General de Equilibrio Ecológico. La propuesta fue aceptada e incluida en el dictamen aprobado por el Pleno de la ALDF. Artículo 9.... “XXXVIII. Establecer y actualizar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, así como el registro de las fuentes fijas de la competencia del Distrito Federal y el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores de la competencia del Distrito Federal. La Secretaría debe integrar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales, y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente, cuya información se integrará con los datos e información contenida en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos, y concesiones en materia ambiental que se tramiten ante la Secretaría o autoridades competentes del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes, están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro, mismo que será integrado con datos desagregados por sustancia y fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro. La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva.
Sala de Juntas de la Comisión de Gobierno, 24 de febrero de 2004 Luego de la presentación del Ing. Antonio Dovalí Ramos Director del Sistema de Aguas del Distrito Federal ante la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica de la ALDF, la Diputada Martha Delgado agradeció la presencia del funcionario ante dicha comisión y externó los siguientes comentarios y preguntas: Para el año 2010 habrá en el Valle de México 21 millones de habitantes de los cuales el 42% se ubicará en el DF. La sobreexplotación de los mantos acuíferos se estima en 120% y como consecuencia la ciudad de México sufre hundimientos de hasta 30 cm. anuales. Esto puede provocar que las reservas de agua se mezclen con aguas salinas más profundas, lo que inutilizaría toda la reserva. Además, existe un visible deterioro de la cantidad y la calidad de los servicios de agua y drenaje, el 70% de los cuerpos de agua del Valle de México se encuentran altamente contaminados, se generan 6.3m³/s de aguas residuales y sólo se tratan 1.2m³/s. Pese a esta dramática situación, alrededor del 40% del agua se pierde en fugas por las tuberías en mal estado; la dependencia de fuentes externas de abastecimiento (actualmente de casi 30%) aumenta cada año ocasionando problemas de índole sociopolítica con el Estado de México; existe un suministro y un cobro inequitativo del agua, pues el agua más cara la pagan alrededor de 1 millón 800 mil habitantes de las zonas marginadas de las delegaciones Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Iztapalapa y Venustiano Carranza que no tiene acceso al servicio y la consiguen a través de pipas y tandeos, y mientras que en las delegaciones Miguel Hidalgo y Cuajimalpa el consumo puede llegar a 1000 litros por persona, en esas zonas no alcanza los 30 litros por familia; las tomas clandestinas de agua alcanzan casi el 20% y el cobro del agua suministrada no llega al 30%. Ante estas condiciones, en los últimos dos años se han desarrollado importantes transformaciones legales, institucionales y de política pública para sentar las bases de una nueva gestión del agua en la Ciudad. El Gobierno del Distrito Federal creó el Sistema de Aguas del Distrito Federal conjuntando las atribuciones de la antigua Comisión del Agua del Distrito Federal y la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica. También ha anunciado importantes obras para atender el problema de sobreexplotación de los mantos acuíferos, tales como la edificación de 2000 pozos de absorción con los cuales se podrán captar entre 400 y 500 lts/seg.; inició el Programa de Drenaje y Saneamiento del Valle de México para ampliar el drenaje profundo a través de un túnel interceptor en el Río de los Remedios, cuya inversión ascenderá a 1100 millones de dólares; y el desarrolla un proyecto de sectorización de la red distribuidora de agua que garantizará un abasto del líquido más equitativo. En virtud de que la problemática de la gestión del agua en el Distrito Federal no solo plantea un problema de carácter urbano y ambiental, sino que requiere ser abordada desde una perspectiva multidimensional que incorpore aspectos económicos, sociales, culturales, fiscales e institucionales, la Comisión de Gobierno de la ALDF aprobó ayer en lo general la integración de una Comisión Especial para la Gestión Integral del Agua que dirija sus actividades y se obligue a la tarea de generar propuestas, recomendaciones y un amplio debate entre los actores involucrados tendientes a resolver tal problemática. Dicha comisión tendrá entre sus prioridades promover una mejora significativa en el cobro equitativo del servicio, una distribución de competencias clara y que promueva la eficiencia de la gestión del agua y el diseño de mecanismos financieros y fiscales que permitan reinvertir en el sector y aumentar la infraestructura para el tratamiento del agua residual. |
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