Trabajo legislativo / Puntos de acuerdo

Primer periodo de sesiones ordinarias. Primer año de ejercicio.


Propuesta con punto de acuerdo presentada durante la sesión de la Diputación Permanente de fecha 26 de mayo de 2004

DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA
PRESIDENTA
COMISIÓN DE GOBIERNO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
Presente.

La suscrita Dip. Martha Delgado Peralta, integrante de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI, 44 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 82 fracción I y 129 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta representación la siguiente,

PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A DIVERSAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE IMPLEMENTEN ACCIONES SOBRE LA ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA XOCHIMILCO Y SAN GREGORIO ATLAPULCO

Lo anterior en razón de los siguientes,

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que por decreto publicado el 7 de mayo de 1992, se declaró a Xochimilco y San Gregorio Atlapulco como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declaró como área natural protegida bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica.


SEGUNDO.- Que el artículo Cuarto de la Declaratoria citada en el considerando primero establece la obligación de formular el Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica, que entre otros elementos debe contener las medidas que tiendan a evitar el crecimiento de los asentamientos humanos en la zona lacustre y en el área de recarga de los mantos acuíferos, así como evitar la destrucción de sus elementos naturales, la restauración y protección de su equilibrio ecológico, entre otras.

TERCERO.- Que tal obligación corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 94 fracción VII y 95 de la Ley Ambiental sin que a la fecha haya sido expedido. Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente ha omitido la expedición del acuerdo administrativo que contemple las normas y criterios que deben observarse para la realización de cualquier actividad dentro de las áreas naturales protegidas, conforme lo establece el artículo 95 de la citada ley, ello en tanto se expida el programa de manejo correspondiente.

CUARTO.- Que la declaratoria citada, en su artículo Sexto, señala que en el área natural protegida solo se podrán realizar actividades agrícolas, hidrológicas, de acuacultura, turísticas-ecológicas, culturales y deportivas, así como la investigación y experimentación ecológicas, y todas las demás actividades que sean compatibles con su vocación.

QUINTO.- Que se han identificado diversos asentamientos humanos irregulares en el área natural protegida objeto del presente punto de acuerdo, y a la fecha se identifica la creación de nuevos asentamientos, particularmente en la zona denominada “Ciénega Chica” y entre los que se encuentran Amelaco, Toltenco y Amalacachico, así como la expansión de los existentes, no omitiendo señalar que asentamientos irregulares han existido aún antes de la declaratoria de 1992

SEXTO.- Que al año 2002, existían 209 asentamientos humanos irregulares en la Delegación Xochimilco, representando 666 hectáreas ocupadas irregularmente, de los cuales 11 fueron regularizados mediante programas parciales de desarrollo urbano.

SÉPTIMO.- Que si bien la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, antes Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, emprendió acciones tendientes a la protección del suelo de conservación de la zona materia del presente punto de acuerdo, éstas tan solo consistieron en obtener información respecto de los asentamientos irregulares y en coadyuvar con la Delegación Xochimilco en la integración de un censo y el diseño de mapas y acciones con agrupamientos de policía, sin embargo, tales acciones no han sido suficientes ni han dado resultados favorables para impedir nuevos asentamientos irregulares en la zona.

OCTAVO.- Que a pesar de que la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, antes Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, cuenta con facultades de inspección y vigilancia, y de iniciar procedimientos administrativos e imponer sanciones, en este caso, en contra de los asentamientos irregulares y de su expansión territorial en el Area Natural Protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, y por otra parte, la Delegación Xochimilco debe vigilar el cumplimiento del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, lo cierto es que ninguna de las autoridades citadas han cumplido con la obligación de vigilar la zona a fin de evitar la expansión territorial de los asentamientos humanos irregulares o de nuevos asentamientos, o, en su caso, iniciado los procedimientos administrativos correspondientes o concluido los existentes, a efecto de recuperar el área natural protegida.

NOVENO.- Que en cumplimiento del artículo 93 Bis 1 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal, las autoridades lograron recuperar un área considerable mediante el desalojo de asentamientos humanos irregulares, específicamente en la zona denominada Amalacachico, sin embargo las áreas recuperadas aún requieren acciones de limpieza a efecto de recuperar el área natural protegida.

DÉCIMO.- Que en el procedimiento de recuperación de las zonas de Toltenco, Amalacachico y la zona chinampera conocida como la Ciénega Chica, se emitieron órdenes de desalojo, de las cuales se desprendieron los correspondientes juicios de amparo, mismos que se encuentran concluidos con resolución de sobreseimiento, motivo por el cual no existe impedimento para que se continúe con la recuperación del área natural protegida mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

UNDÉCIMO.- Que el artículo 86 de la Ley Ambiental establece que el reglamento respectivo determinará los lineamientos para la ejecución de las acciones administrativas derivadas de la invasión de áreas naturales protegidas, reglamento que a la fecha no se ha expedido y que a pesar de ello no sugiere que la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural incumpla con la obligación de vigilancia e inspección del área natural protegida.

DUODÉCIMO.- Que otro daño considerable en la zona materia de la presente propuesta con punto de acuerdo, ha sido ocasionado por la descarga de aguas residuales tanto las derivadas del uso de las viviendas como de actividades pecuarias que se descargan directamente en los canales de la zona, no omitiendo señalar que los asentamientos citados cuentan con conexiones a la red de agua potable de la Delegación Xochimilco, situación que es prohibida por tratarse de suelo de conservación, contraviniendo lo establecido por los artículos 50 y 73 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

DÉCIMO TERCERO.- Que el relleno de chinampas y canales, el acarreo de tierra y cascajo para relleno tanto de canales como de predios y caminos, así como los tiraderos clandestinos de basura, han provocado daños ambientales, así como la eliminación de canales y la obstaculización de la navegación por basura y rellenos, todo ello ocasionado por los asentamientos humanos irregulares y el incumplimiento de diversas leyes del Distrito Federal.

DÉCIMO CUARTO.- Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco, en su numeral 4.4.2.2 señala que el propósito fundamental para el Suelo de Conservación del Distrito Federal es su preservación y protección, asimismo, el programa delegacional reconoce la existencia de una extensa degradación provocada por agentes naturales, prácticas agropecuarias y de aprovechamiento de recursos forestales exentos de técnicas adecuadas y mala administración de recursos naturales, así como invasiones dirigidas o espontáneas para asentamientos irregulares, entre otras, por lo cual, señala que es indispensable mantener y poner en vigor prácticas de conservación del medio ambiente y de desarrollo sustentable en todo el Suelo de Conservación.

DÉCIMO QUINTO.- Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco contempla las siguientes zonas en suelo de conservación:

Zonas de rescate ecológico (RE), como unidades ambientales prioritarias para la oxigenación y recarga de acuíferos, que se encuentran en proceso de destrucción, pérdida de superficie, invasión de asentamientos irregulares y contaminación

Zonas de preservación ecológica (PE), como zonas donde se presenta poca alteración y donde son necesarias medidas para el control de uso de suelo permitiendo sólo actividades compatibles con la función de preservación, dentro de esta categoría se localiza el área de la Ciénega Chica
Zonas de Producción Rural Agroindustrial (PRA), como zonas que presentan una elevada productividad agrícola que debe conservarse y promoverse, así como el impulso de actividades económicas primarias, complementarias y de alta tecnología y en las cuales solo se permiten actividades agropecuarias y forestales
Area Natural Protegida (ANP), como zonas en donde los ambientes naturales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen de protección

DÉCIMO SEXTO.- Que el programa referido en los considerandos anteriores señala que solo se permitirá la construcción de instalaciones vinculadas y afines a los usos permitidos que en ningún caso significarán obras de urbanización, de lo que se desprende que los asentamientos humanos irregulares en la zona de Preservación Ecológica contravienen con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano y por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que al no ejercerse la facultad de vigilar y evitar el deterioro de dichas áreas por parte de las autoridades competentes, en este caso las correspondientes de la Delegación Xochimilco y de la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y al no vigilar la aplicación de las normas en materia de desarrollo urbano, y específicamente en materia de construcción, por parte de la Unidad de Licencias de Construcción y de Licencias de Uso de Suelo, se ha ocasionado tanto el deterioro de las áreas de conservación ecológica materia del presente punto de acuerdo como la creación de nuevos asentamientos humanos irregulares en dicha zona.

DÉCIMO OCTAVO.- Que en febrero de 2002 comenzaron los trabajos en las 16 demarcaciones territoriales a efecto de realizar el proceso de revisión de los programas delegacionales de desarrollo urbano, elaborados desde 1997, y en virtud de que estos instrumentos permiten adecuar y actualizar las prioridades y establecer usos de suelo, acciones y normas que permitan el reordenamiento urbano de forma congruente con otros instrumentos, así como con las variaciones económicas, ambientales y sociales que se hubieran producido en el territorio, resulta prioritario que el programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco tome en cuenta criterios ambientales en su revisión y contemple como prioritaria la situación de los asentamientos humanos irregulares, así como la efectiva preservación y protección del suelo de conservación.

DÉCIMO NOVENO.- Que en fecha 17 de diciembre de 2003, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial emitió la recomendación 07-2003 derivada del expediente PAOT-2003/CAJRD-097/SPA-49, relacionado con la denuncia por daño ambiental y ecológico del Área Natural Protegida y Patrimonio Cultural de la Humanidad de Xochimilco, debido a la invasión de la zona chinampera por asentamientos irregulares; el relleno de los canales; la venta y el fraccionamiento irregular de las chinampas; el uso del suelo distinto al permitido y la provocación de incendios; particularmente en la zona de chinampas conocida como la Ciénaga Chica, ubicada en las inmediaciones del Canal de Cuemanco, el Barrio 18, la avenida Prolongación División del Norte y el centro histórico de la Delegación Xochimilco de esta Ciudad, de dicho expediente se derivaron una serie de recomendaciones relacionadas con la presente propuesta con punto de acuerdo.

VIGÉSIMO.- Que la recomendación mencionada en el considerando anterior fue aceptada por todas las autoridades, sin embargo aún no se han emprendido las acciones concretas para el cumplimiento de los puntos recomendatorios.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la ocupación ilegal del suelo de conservación pone en riesgo la estabilidad del sistema natural que conforma el suelo de conservación, por lo que urgen acciones directas de inspección y vigilancia y en su caso las acciones legales derivadas de estas, así como la recuperación de las zonas del Área Natural Protegida denominada Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal a:

a)

Que formule y expida el Programa de Manejo del área natural protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Ambiental;

b)
Que en tanto se expida el programa de manejo señalado en el inciso anterior, emita el acuerdo administrativo que contemple las normas y criterios que deben observarse para la realización de cualquier actividad dentro del área natural protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Ambiental;
c)
Que determine los lineamientos para la ejecución de las sanciones administrativas derivadas de la invasión de áreas naturales protegidas, conforme lo establece el artículo 86 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural adscrita a la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal a:

a)

Que emprenda acciones tendientes a la protección del suelo de conservación del área natural protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, particularmente en la zona conocida como la Ciénega Chica, conforme lo establece el artículo 56 ter fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

b)
Ejerza las facultades de inspección y vigilancia, e inicie los procedimientos administrativos e imponga las sanciones correspondientes, en contra de los asentamientos irregulares y de su expansión territorial en el Area Natural Protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, conforme lo establece el artículo 56 ter fracciones IX y XI;
c)
Ejerza las facultades de inspección y vigilancia a efecto de evitar la expansión territorial de los asentamientos humanos irregulares o de nuevos asentamientos territorial en el Area Natural Protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.

TERCERO.- Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal a:

a)

Que establezca los criterios y lineamientos para conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura del Area Natural Protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, particularmente en la zona denominada “Ciénega Chica” y entre los que se encuentran Amelaco, Toltenco y Amalacachico, conforme lo establece el artículo 56 cuater fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

b)
Que en coordinación con la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, emprenda acciones de limpieza y restauración ecológica de la zona recuperada denominada Amalacachico del Area Natural Protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.

CUARTO.- Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a la Dirección General de Administración Urbana adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Distrito Federal a coadyuvar con las autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en el área Natural Protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, así como impedir la expansión de los existentes, particularmente en la zona denominada “Ciénega Chica” y entre los que se encuentran Amelaco, Toltenco y Amalacachico, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

QUINTO.- Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta al Sistema de Aguas del Distrito Federal a ejercer sus facultades de inspección y vigilancia e imponer medidas y sanciones correspondientes respecto a la descarga de aguas residuales y a las conexiones a la red de agua potable de la Delegación Xochimilco, en los asentamientos humanos irregulares localizados en la zona chinampera de Xochimilco, y particularmente en los asentamientos irregulares conocidos como Amalacachico, Toltenco y Amelaco, en virtud de consistir en situaciones prohibidas por tratarse de suelo de conservación, conforme a lo establecido por los artículos 50 y 73 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

SEXTO.- Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta al titular del órgano político administrativo de Xochimilco y las autoridades competentes de dicha demarcación a:

a)

Que implemente acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente en el área Natural Protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

b)
Que vigile el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal y de la Ley de Desarrollo Urbano en el área Natural Protegida Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, de conformidad con lo establecido por el artículo 124 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y aplicar las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia;
c)
Que inicie los procedimientos administrativos y concluya los existentes respecto de las obras y construcciones realizadas en asentamientos humanos irregulares del Área Natural Protegida de Xochimilco y a que vigile la aplicación y cumplimiento de las disposiciones en materia de desarrollo urbano;
d)
Que en el marco de su respectiva competencia impida el crecimiento de asentamientos humanos irregulares dentro de su demarcación territorial;
e)
Que en el proceso de revisión del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano se contemplen criterios ambientales y considere como prioritaria la situación de los asentamientos humanos irregulares, así como la efectiva preservación y protección del suelo de conservación.

SÉPTIMO.- Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a las autoridades que aceptaron la recomendación número 007-2003 emitida por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, de fecha 17 de diciembre de 2003, a realizar las acciones concretas para el cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Por lo antes expuesto y fundado solicito que se turne esta propuesta con punto de acuerdo de conformidad con el artículo 129 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa a las Comisiones de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica y de Desarrollo e Infraestructura Urbana.

Dado en el Recinto Legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura, a los 25 días del mes de mayo de dos mil cuatro.

Dip. Marha Delgado Peralta

 


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