Trabajo legislativo / Intervenciones en tribuna

Segundo periodo de sesiones ordinarias. Segundo año de ejercicio

Reserva de la Diputada Martha Delgado a la fracción IV del artículo 59 del dictamen*:

En el Artículo 59 se establece que para ser comisionado ciudadano se requiere, fracción IV, no ser ni haber sido dirigente de algún partido político o asociación política, ni ministro de culto religioso cuando menos 5 años antes, y no haber sido servidor público por lo menos un año antes en ambos casos al momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas directamente con la materia objeto de la presente ley.

En virtud de que esta última salvedad afecta también a los dirigentes de partidos políticos, asociaciones políticas y ministros de culto, la propuesta que les presento es separar la fracción IV en dos fracciones distintas. La primera quedaría como sigue:

Fracción IV.- No ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política ni ministro de culto cuando menos 5 años antes del momento de su designación.

Fracción V.- No haber sido servidor público por lo menos 1 año antes del momento de su designación, salvo que se trate de labores vinculadas directamente con la Ley en la materia, objeto de la presente ley.

Esta salvedad es solamente para no afectar el tema de las dirigencias de partidos políticos, aunque los dirigentes de partidos políticos o ministros de culto hayan trabajado en labores vinculadas con la materia, objeto de la ley, creo que no sería oportuno que se presentaran como candidatos a comisionados.

*Propuesta aprobada por unanimidad

 


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