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Iniciativa de reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, 26 de abril de 2005

DIP. ANDRÉS LOZANO LOZANO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.

La suscrita Dip. Martha Delgado Peralta, integrante de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta representación la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La elección de Comités Ciudadanos debe ser concebida como el mecanismo de mayor dimensión de la participación directa de la ciudadanía del Distrito Federal.
Actualmente, los Comités Ciudadanos son figuras poco conocidas entre la ciudadanía, figuras que raramente gestionan las demandas ciudadanas porque más del 70 por ciento de ellos, elegidos en 1999, no funcionan.

Desde su creación las figuras de participación ciudadana han estado politizadas, pues grupos vinculados con partidos políticos han promovido las planillas “ciudadanas” para la integración de los comités y apoyado a candidatos para puestos de elección popular.

La participación de los ciudadanos en el espacio público es positiva y debe alentarse cuando surge de la sociedad civil organizada, es por ello que la intención de la presente iniciativa es la de dejar atrás la simulación que la Ley de Participación Ciudadana promueve para la elección de Comités Ciudadanos, al señalar que la propaganda utilizada para las campañas respectivas debe ser austera, sin dispendio y privilegiando el contacto directo con las y los ciudadanos, sin establecer reglas claras para el cumplimiento de tales objetivos.

Las campañas de las planillas que obtienen un registro para la elección de los Comités Ciudadanos, como órganos de representación ciudadana en las Unidades Territoriales del Distrito Federal, deben representar un proceso efectivo de contacto directo con las y los ciudadanos, partiendo de reglas transparentes que eviten la intervención de intereses partidarios, pues el manejo discrecional de recursos puede pervertir la participación ciudadana, ya que en tiempos electorales potencia el riesgo de intercambiar recursos por votos.

El registro de planillas y la denuncia de irregularidades en campañas electorales escapa a las capacidades de gestión de casi todos los vecinos, pues únicamente aquellos militantes de partido o que cuentan con apoyo empresarial o de organizaciones sociales pueden realizar los registros, que de por sí son complicados y más aún realizar campañas en condiciones de igualdad.

La participación ciudadana necesita una redefinición que tenga un nuevo enfoque lo más vinculado posible con la democracia moderna, para ello es indispensable fortalecer las instituciones representativas en vez de crear mecanismos que las debiliten, en este sentido, la participación ciudadana debe ser un complemento de la democracia representativa y debe darse de manera espontánea, voluntaria y con un alto grado de civismo.

La intervención de los Comités Vecinales debe convertirse un elemento conveniente para instaurar esta forma de participación, ya que es precisamente la organización vecinal quien más conoce de causas específicas y quien no se vincula directamente con ningún partido político. Sin embargo, es un hecho que la existencia de clientelas políticas en la ciudad ha frenado el avance democrático y ha desincentivado a la gente a participar voluntariamente, por ello la importancia de que los mecanismos de participación ciudadana y los órganos de representación vecinal cumplan exclusivamente con una función complementaria.

Es por ello que la presente iniciativa pretende garantizar campañas equitativas, “despartidizarlas” e incentivar una efectiva participación en la elección de los órganos de representación vecinal llamados Comités Ciudadanos.
Así, se pretende con la iniciativa que el Instituto Electoral del Distrito Federal, quien como organismo autónomo depositario de la autoridad electoral, y responsable de la organización de elecciones locales y de los procedimientos de participación ciudadana, entre ellas, la elección de Comités Ciudadanos, y quien tiene la facultad de elaborar materiales educativos e instructivos electorales, proporcione el material de campaña a las planillas que obtienen su registro para la elección de Comités Ciudadanos, por lo que con esta propuesta de reforma se daría cabal cumplimiento a las atribuciones de preservar la autenticidad y efectividad del sufragio así como la de contribuir al desarrollo de la vida democrática, pues es imperante para los ciudadanos la promoción de mecanismos que verifiquen la despartidización de las elecciones vecinales, la necesidad de participar en condiciones de equidad que les permitan acceder verdaderamente a los órganos de representación vecinal y desde ahí promover la participación ciudadana.

Para garantizar campañas equitativas y un efectivo contacto con la ciudadanía en la etapa de campañas, se propone que el Instituto proporcione el material de campaña a las planillas registradas y que el propio Instituto participe en la promoción de la elección mediante una carta dirigida a cada ciudadano inscrito en las listas nominales de cada una de las unidades territoriales del Distrito Federal, garantizando con ello que los ciudadanos se enteren del proceso y participen en el mismo.

Asimismo, para garantizar la no intervención de intereses partidarios en la elección de los órganos de representación vecinal llamados Comités Ciudadanos, y para privilegiar la propuesta y los perfiles de los candidatos ciudadanos en las planillas, se propone que las campañas se limiten a la promoción de las planillas mediante la utilización del material que proporcione el Instituto, la utilización de medios electrónicos y la utilización de oficinas de información y de voluntarios que permanezcan en contacto directo con la ciudadanía mediante la entrega del material proporcionado con el Instituto, adicionando asimismo la sanción con la pérdida del registro de planilla en los casos en que se compruebe la utilización de recursos provenientes de partidos políticos o la utilización de medios distintos a los establecidos en la Ley de Participación Ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto someto a la Consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 108 y 109 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 108.- El Instituto Electoral del Distrito Federal comunicará por escrito a los ciudadanos inscritos en la lista nominal de cada Unidad Territorial sobre la celebración de la elección de Comités Vecinales.

Artículo 109.- El Instituto Electoral del Distrito Federal dentro de los diez días posteriores a la aprobación de registros, proporcionará el material de campaña a las planillas que hayan obtenido su registro.

El material de campaña que proporcione el Instituto Electoral del Distrito Federal, consistirá en propaganda en blanco y negro identificando los números respectivos de planillas registradas por Unidad Territorial, la propuesta y los perfiles de los candidatos ciudadanos en las planillas, así como las leyendas que determine el Instituto siempre que promuevan la participación ciudadana en la elección de los Comités Ciudadanos. El material de campaña que proporcione el Instituto será entregado al representante de cada planilla registrada.

El Instituto determinará los lineamientos para la integración de las propuestas y perfiles de los candidatos en las planillas con registro, mismos que se darán a conocer a los representantes de las planillas.

Las planillas que obtengan su registro, únicamente podrán realizar actos de campaña mediante la utilización de los siguientes medios:

I. Material de campaña proporcionado por el Instituto Electoral del Distrito Federal;
II. Voluntarios para la entrega del material de campaña señalado en la fracción anterior; y
III. Módulos de información.

Los gastos de campaña que se originen de la utilización de los medios señalados en las fracciones II y III del presente artículo correrán a cargo de los integrantes de las planillas.

Queda prohibida la utilización de recursos públicos o de partidos políticos en las campañas.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con la pérdida del registro de la planilla.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Instituto determinará la cantidad de material de campaña que se proporcionará a los representantes de cada planilla, de acuerdo con la asignación presupuestal para la celebración de la elección de Comités Ciudadanos.

Dado en el Recinto Legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cinco.

Signa

Dip. Martha Delgado Peralta _______________________

 


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