Trabajo
legislativo / Iniciativas
Proceso
de dictaminación a las iniciativas de reformas a la Ley de Participación
Ciudadana dictamen aprobado en sesión del pleno de fecha 28 de
abril de 2005
ANTECEDENTES:
1.
INICIATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.
El
pasado 31 de marzo de dos mil cinco, la Fracción Parlamentaria
del Partido de la Revolución Democrática, a través
de la C. Diputada Aleida Alavez Ruiz, presentó una iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana para
el Distrito Federal.
El
contenido original de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática se resume en
los siguientes temas:
CONSULTA
CIUDADANA: Se reforma el artículo 42 para permitir que
la Asamblea Ciudadana y/o el Comité Ciudadano puedan convocar
a consulta, y no solo el Jefe de Gobierno, el Jefe Delegacional y la
ALDF.
ASAMBLEA
CIUDADANA: Se adiciona una figura y con ello un nuevo título,
referente a la “Asamblea Ciudadana Electiva”.
La finalidad, de acuerdo con la iniciativa, es incorporar mecanismos
y organismos adecuados al contexto actual; que el proceso de elección
de comités sea de un costo mínimo y por supuesto renovar
los comités ciudadanos este año. En cuanto al costo, se
señala que la reducción sería a 1/3 respecto del
presupuesto que había sido señalado para el 2004.
En
general se aprobaron todas las propuestas del PRD en sesión del
Pleno del día 28 de abril, con algunas modificaciones.
2.
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESENTADA
POR LA DIPUTADA INDEPENDIENTE MARTHA DELGADO PERALTA
Independientemente
de que la Dip. Martha Delgado manifestó estar en contra del dictamen
por no entrar al fondo de la problemática que enfrentan los actuales
Comités, presentó observaciones al dictamen así
como una iniciativa de reformas tendientes a despartidizar las campañas.
a)
Observaciones de la Diputada Martha Delgado, aprobadas e incorpradas
en el dictamen:
PROPUESTA
PRD |
PROPUESTA
MDP |
COMENTARIOS |
Art.
85 Bis. Para que una Asamblea Ciudadana Electiva se constituya
deberá estar presente al menos el 0.5 por ciento del total
de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de la Unidad Territorial
respectiva.
La
Asamblea Ciudadana Electiva se llevará a cabo en primera
convocatoria con un quórum de o.5 por ciento de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal, si al transcurrir una hora a partir
de la señalada en la convocatoria, los funcionarios autorizados
por el Instituto Electoral del Distrito Federal podrán
hacer una segunda convocatoria a fin de lograr el quórum
necesario en un plazo que no deberá exceder a una hora.Si
transcurrido ese tiempo no se reúne el quórum necesario,
dentro de una tercera convocatoria se constituirá la Asamblea
respectiva con el número de ciudadanos que se encuentren,
en cuyo caso no podrán ser menor al número de integrantes
de Comité Ciudadano establecido en la presente.La Asamblea
Ciudadana Electiva será convocada por el Instituto Electoral
del Distrito Federal en términos de lo dispuesto por el
artículo 101 de la presente ley.Para constituir una Asamblea
Ciudadana Electiva los ciudadanos acudirán el día
y hora señalados en la convocatoria.Las asambleas se realizarán
en presencia de el o los funcionarios acreditados para tal efecto
por el Instituto Electoral del Distrito Federal, personal que
certificará el quórum y llevará a cabo el
procedimiento de elección. |
Art.
85 Bis. …
La
Asamblea Ciudadana Electiva se llevará a cabo en primera
convocatoria con un quórum de o.5 por ciento de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal, si transcurrido el día de
la elección no se reúne el quórum necesario,
los funcionarios autorizados por el Instituto Electoral del Distrito
Federal harán una segunda convocatoria a fin de constituir
la Asamblea respectiva a la semana siguiente del día de
la elección, con el número de ciudadanos que se
encuentren presentes, en cuyo caso no podrán ser menor
al número de integrantes del Comité Ciudadano.
Se
elimina tercer párrafo……… |
La
propuesta para modificar la iniciativa del PRD, se sustenta en el
hecho de la baja participación en elecciones vecinales, de
tal manera que no haya tres convocatorias, sino máximo dos
y en la segunda se realice la elección con los presentes,
dando celeridad y participando, finalmente, quien verdaderamente
desee hacerlo. |
Art.
89. El Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes
electos y ningún género podrá tener una representación
mayor al 70%. |
Art.
89. El Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes
electos y ningún género podrá tener una representación
mayor a 6 integrantes. |
Tratándose
de 9 integrantes resulta absurdo que la Ley contemple un porcentaje,
que en términos reales sería de 6.3 |
Art.
103. El registro de planillas para la elección ciudadana
se realizará una semana después de emitida la convocatoria.
La dirección Distrital sesionará dentro de los siete
días siguientes al término del periodo antes señalado
para aprobar los registros que procedan. |
Art.
103. El registro de planillas para la elección ciudadana
se realizará dentro de las dos semanas posteriores a la emisión
de la convocatoria. La dirección Distrital sesionará
dentro de los siete días siguientes al término del
periodo antes señalado para aprobar los registros que procedan.
|
Se
sugiere dar dos semanas al registro de planillas, los tiempos reales
de acuerdo con la propuesta serían los siguientes: 45 Convocatoria
-14 días Registro -07 días Aprobación registros
-21 días campaña Restan 3 días (cierre campaña) |
Artículo
44. Señala la facultad de la Asamblea Ciudadana y/o Comité
Ciudadano para convocar a consulta ciudadana. |
Se
sugiere modificar la fracción XIX del artículo 88
de la propuesta:XIX.- Las demás que le otorguen la presente
ley y demás ordenamientos del Distrito Federal. |
Se
añade tal atribución para las asambleas y comités,
por lo que debe relacionarse con el artículo 88 relativo
a las funciones del Comité Ciudadano por ser facultades expresas.
No siendo necesario añadirlo en el capítulo relativo
a las facultades de la Asamblea. |
Artículo
130. Se refiere a la convocatoria a Consejo Ciudadano, proponiendo
el PRD que sea la mesa directiva quien pueda convocar, no modificando
la facultad de hacerlo para el Jefe Delegacional y Jefe de Gobierno
|
Rectificar
lo relativo a la conformación de la mesa directiva, pues
al modificar el artículo 128 que dispone que sean 7 representantes,
queda una laguna respecto a la integración de la mesa, por
lo que podría entenderse que la mesa directiva la integrarán
todos los coordinadores internos de cada comité. |
|
b)
Contenido de la Iniciativa de reformas presentada por la Diputada Martha
Delgado:
- |
La
elección de Comités Ciudadanos debe ser concebida
como el mecanismo de mayor dimensión de la participación
directa de la ciudadanía del Distrito Federal.
|
- |
Actualmente,
los Comités Ciudadanos son figuras poco conocidas entre
la ciudadanía, figuras que raramente gestionan las demandas
ciudadanas porque más del 70 por ciento de ellos, elegidos
en 1999, no funcionan. |
- |
Desde su creación las figuras de participación ciudadana
han estado politizadas, pues grupos vinculados con partidos políticos
han promovido las planillas “ciudadanas” para la integración
de los comités y apoyado a candidatos para puestos de elección
popular. |
- |
La
participación de los ciudadanos en el espacio público
es positiva y debe alentarse cuando surge de la sociedad civil
organizada, es por ello que la intención de la presente
iniciativa es la de dejar atrás la simulación que
la Ley de Participación Ciudadana promueve para la elección
de Comités Ciudadanos, al señalar que la propaganda
utilizada para las campañas respectivas debe ser austera,
sin dispendio y privilegiando el contacto directo con las y los
ciudadanos, sin establecer reglas claras para el cumplimiento
de tales objetivos. |
- |
Las
campañas de las planillas que obtienen un registro para
la elección de los Comités Ciudadanos, como órganos
de representación ciudadana en las Unidades Territoriales
del Distrito Federal, deben representar un proceso efectivo de
contacto directo con las y los ciudadanos, partiendo de reglas
transparentes que eviten la intervención de intereses partidarios,
pues el manejo discrecional de recursos puede pervertir la participación
ciudadana, ya que en tiempos electorales potencia el riesgo de
intercambiar recursos por votos. |
- |
El
registro de planillas y la denuncia de irregularidades en campañas
electorales escapa a las capacidades de gestión de casi
todos los vecinos, pues únicamente aquellos militantes
de partido o que cuentan con apoyo empresarial o de organizaciones
sociales pueden realizar los registros, que de por sí son
complicados y más aún realizar campañas en
condiciones de igualdad. |
- |
La
intervención de los Comités Vecinales debe convertirse
un elemento conveniente para instaurar esta forma de participación,
ya que es precisamente la organización vecinal quien más
conoce de causas específicas y quien no se vincula directamente
con ningún partido político. Sin embargo, es un
hecho que la existencia de clientelas políticas en la ciudad
ha frenado el avance democrático y ha desincentivado a
la gente a participar voluntariamente, por ello la importancia
de que los mecanismos de participación ciudadana y los
órganos de representación vecinal cumplan exclusivamente
con una función complementaria. |
- |
La
iniciativa pretendía garantizar campañas equitativas,
“despartidizarlas” e incentivar una efectiva participación
en la elección de los órganos de representación
vecinal llamados Comités Ciudadanos. |
- |
Así,
se pretende con la iniciativa que el Instituto Electoral del Distrito
Federal, quien como organismo autónomo depositario de la
autoridad electoral, y responsable de la organización de
elecciones locales y de los procedimientos de participación
ciudadana, entre ellas, la elección de Comités Ciudadanos,
y quien tiene la facultad de elaborar materiales educativos e
instructivos electorales, proporcione el material de campaña
a las planillas que obtienen su registro para la elección
de Comités Ciudadanos, por lo que con esta propuesta de
reforma se daría cabal cumplimiento a las atribuciones
de preservar la autenticidad y efectividad del sufragio así
como la de contribuir al desarrollo de la vida democrática,
pues es imperante para los ciudadanos la promoción de mecanismos
que verifiquen la despartidización de las elecciones vecinales,
la necesidad de participar en condiciones de equidad que les permitan
acceder verdaderamente a los órganos de representación
vecinal y desde ahí promover la participación ciudadana. |
- |
Para
garantizar campañas equitativas y un efectivo contacto
con la ciudadanía en la etapa de campañas, se propone
que el Instituto proporcione el material de campaña a las
planillas registradas y que el propio Instituto participe en la
promoción de la elección mediante una carta dirigida
a cada ciudadano inscrito en las listas nominales de cada una
de las unidades territoriales del Distrito Federal, garantizando
con ello que los ciudadanos se enteren del proceso y participen
en el mismo. |
- |
Asimismo,
para garantizar la no intervención de intereses partidarios
en la elección de los órganos de representación
vecinal llamados Comités Ciudadanos, y para privilegiar
la propuesta y los perfiles de los candidatos ciudadanos en las
planillas, se propone que las campañas se limiten a la
promoción de las planillas mediante la utilización
del material que proporcione el Instituto, la utilización
de medios electrónicos y la utilización de oficinas
de información y de voluntarios que permanezcan en contacto
directo con la ciudadanía mediante la entrega del material
proporcionado con el Instituto, adicionando asimismo la sanción
con la pérdida del registro de planilla en los casos en
que se compruebe la utilización de recursos provenientes
de partidos políticos o la utilización de medios
distintos a los establecidos en la Ley de Participación
Ciudadana. |
3.
DICTAMEN APROBADO POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN SESIÓN
DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2005
El
dictamen, es decir, la reforma, incluye la aprobación de la iniciativa
presentada por el PRD con algunas modificaciones y parcialmente la iniciativa
presentada por la Dip. Martha Delgado.
En
lo que se refiere a la iniciativa de la Dip. Martha Delgado, se aprobó
quedar de la siguiente manera:
Artículo
108.- El Instituto Electoral del Distrito Federal comunicará
a los ciudadanos sobre la celebración de elección de Comités
Ciudadanos.
Artículo 109.- Las planillas que obtengan su
registro, únicamente podrán realizar actos de campaña
mediante la utilización de los siguientes medios:
I. Propaganda de planillas;
II. Voluntarios para la entrega de la propaganda señalada en
la fracción anterior; y
III. Módulos de información.
La propaganda de planillas deberá contenerse en papel cuyas medidas
no excedan de 22 x 28 cm., el contenido será en blanco y negro
identificando el número respectivo de planillas, la propuesta
y los perfiles de los candidatos, así como una leyenda que promueva
la participación ciudadana en la elección de los Comités
Ciudadanos.
Está prohibido hacer alusión a siglas o denominaciones
de partidos políticos en la propaganda electoral.
Los gastos de campaña que se originen de la utilización
de los medios señalados en el presente artículo correrán
a cargo de los integrantes de las planillas.
Queda prohibida la utilización de recursos públicos o
de partidos políticos en las campañas.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo
se sancionará con la pérdida del registro de la planilla.
4.
REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA
16 DE MAYO DE 2005
|