Trabajo legislativo / Iniciativas

Proceso de dictaminación a las iniciativas de reformas a la Ley de Participación Ciudadana dictamen aprobado en sesión del pleno de fecha 28 de abril de 2005

ANTECEDENTES:

1. INICIATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

El pasado 31 de marzo de dos mil cinco, la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, a través de la C. Diputada Aleida Alavez Ruiz, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal.

El contenido original de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se resume en los siguientes temas:

CONSULTA CIUDADANA: Se reforma el artículo 42 para permitir que la Asamblea Ciudadana y/o el Comité Ciudadano puedan convocar a consulta, y no solo el Jefe de Gobierno, el Jefe Delegacional y la ALDF.

ASAMBLEA CIUDADANA: Se adiciona una figura y con ello un nuevo título, referente a la “Asamblea Ciudadana Electiva”. La finalidad, de acuerdo con la iniciativa, es incorporar mecanismos y organismos adecuados al contexto actual; que el proceso de elección de comités sea de un costo mínimo y por supuesto renovar los comités ciudadanos este año. En cuanto al costo, se señala que la reducción sería a 1/3 respecto del presupuesto que había sido señalado para el 2004.

En general se aprobaron todas las propuestas del PRD en sesión del Pleno del día 28 de abril, con algunas modificaciones.

2. INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESENTADA POR LA DIPUTADA INDEPENDIENTE MARTHA DELGADO PERALTA

Independientemente de que la Dip. Martha Delgado manifestó estar en contra del dictamen por no entrar al fondo de la problemática que enfrentan los actuales Comités, presentó observaciones al dictamen así como una iniciativa de reformas tendientes a despartidizar las campañas.

a) Observaciones de la Diputada Martha Delgado, aprobadas e incorpradas en el dictamen:

PROPUESTA PRD PROPUESTA MDP COMENTARIOS

Art. 85 Bis. Para que una Asamblea Ciudadana Electiva se constituya deberá estar presente al menos el 0.5 por ciento del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de la Unidad Territorial respectiva.

La Asamblea Ciudadana Electiva se llevará a cabo en primera convocatoria con un quórum de o.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, si al transcurrir una hora a partir de la señalada en la convocatoria, los funcionarios autorizados por el Instituto Electoral del Distrito Federal podrán hacer una segunda convocatoria a fin de lograr el quórum necesario en un plazo que no deberá exceder a una hora.Si transcurrido ese tiempo no se reúne el quórum necesario, dentro de una tercera convocatoria se constituirá la Asamblea respectiva con el número de ciudadanos que se encuentren, en cuyo caso no podrán ser menor al número de integrantes de Comité Ciudadano establecido en la presente.La Asamblea Ciudadana Electiva será convocada por el Instituto Electoral del Distrito Federal en términos de lo dispuesto por el artículo 101 de la presente ley.Para constituir una Asamblea Ciudadana Electiva los ciudadanos acudirán el día y hora señalados en la convocatoria.Las asambleas se realizarán en presencia de el o los funcionarios acreditados para tal efecto por el Instituto Electoral del Distrito Federal, personal que certificará el quórum y llevará a cabo el procedimiento de elección.

Art. 85 Bis. …


La Asamblea Ciudadana Electiva se llevará a cabo en primera convocatoria con un quórum de o.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, si transcurrido el día de la elección no se reúne el quórum necesario, los funcionarios autorizados por el Instituto Electoral del Distrito Federal harán una segunda convocatoria a fin de constituir la Asamblea respectiva a la semana siguiente del día de la elección, con el número de ciudadanos que se encuentren presentes, en cuyo caso no podrán ser menor al número de integrantes del Comité Ciudadano.

Se elimina tercer párrafo………

La propuesta para modificar la iniciativa del PRD, se sustenta en el hecho de la baja participación en elecciones vecinales, de tal manera que no haya tres convocatorias, sino máximo dos y en la segunda se realice la elección con los presentes, dando celeridad y participando, finalmente, quien verdaderamente desee hacerlo.
Art. 89. El Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes electos y ningún género podrá tener una representación mayor al 70%. Art. 89. El Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes electos y ningún género podrá tener una representación mayor a 6 integrantes. Tratándose de 9 integrantes resulta absurdo que la Ley contemple un porcentaje, que en términos reales sería de 6.3
Art. 103. El registro de planillas para la elección ciudadana se realizará una semana después de emitida la convocatoria. La dirección Distrital sesionará dentro de los siete días siguientes al término del periodo antes señalado para aprobar los registros que procedan. Art. 103. El registro de planillas para la elección ciudadana se realizará dentro de las dos semanas posteriores a la emisión de la convocatoria. La dirección Distrital sesionará dentro de los siete días siguientes al término del periodo antes señalado para aprobar los registros que procedan. Se sugiere dar dos semanas al registro de planillas, los tiempos reales de acuerdo con la propuesta serían los siguientes: 45 Convocatoria -14 días Registro -07 días Aprobación registros -21 días campaña Restan 3 días (cierre campaña)
Artículo 44. Señala la facultad de la Asamblea Ciudadana y/o Comité Ciudadano para convocar a consulta ciudadana. Se sugiere modificar la fracción XIX del artículo 88 de la propuesta:XIX.- Las demás que le otorguen la presente ley y demás ordenamientos del Distrito Federal. Se añade tal atribución para las asambleas y comités, por lo que debe relacionarse con el artículo 88 relativo a las funciones del Comité Ciudadano por ser facultades expresas. No siendo necesario añadirlo en el capítulo relativo a las facultades de la Asamblea.
Artículo 130. Se refiere a la convocatoria a Consejo Ciudadano, proponiendo el PRD que sea la mesa directiva quien pueda convocar, no modificando la facultad de hacerlo para el Jefe Delegacional y Jefe de Gobierno Rectificar lo relativo a la conformación de la mesa directiva, pues al modificar el artículo 128 que dispone que sean 7 representantes, queda una laguna respecto a la integración de la mesa, por lo que podría entenderse que la mesa directiva la integrarán todos los coordinadores internos de cada comité.  

b) Contenido de la Iniciativa de reformas presentada por la Diputada Martha Delgado:

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La elección de Comités Ciudadanos debe ser concebida como el mecanismo de mayor dimensión de la participación directa de la ciudadanía del Distrito Federal.
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Actualmente, los Comités Ciudadanos son figuras poco conocidas entre la ciudadanía, figuras que raramente gestionan las demandas ciudadanas porque más del 70 por ciento de ellos, elegidos en 1999, no funcionan.
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Desde su creación las figuras de participación ciudadana han estado politizadas, pues grupos vinculados con partidos políticos han promovido las planillas “ciudadanas” para la integración de los comités y apoyado a candidatos para puestos de elección popular.
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La participación de los ciudadanos en el espacio público es positiva y debe alentarse cuando surge de la sociedad civil organizada, es por ello que la intención de la presente iniciativa es la de dejar atrás la simulación que la Ley de Participación Ciudadana promueve para la elección de Comités Ciudadanos, al señalar que la propaganda utilizada para las campañas respectivas debe ser austera, sin dispendio y privilegiando el contacto directo con las y los ciudadanos, sin establecer reglas claras para el cumplimiento de tales objetivos.
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Las campañas de las planillas que obtienen un registro para la elección de los Comités Ciudadanos, como órganos de representación ciudadana en las Unidades Territoriales del Distrito Federal, deben representar un proceso efectivo de contacto directo con las y los ciudadanos, partiendo de reglas transparentes que eviten la intervención de intereses partidarios, pues el manejo discrecional de recursos puede pervertir la participación ciudadana, ya que en tiempos electorales potencia el riesgo de intercambiar recursos por votos.
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El registro de planillas y la denuncia de irregularidades en campañas electorales escapa a las capacidades de gestión de casi todos los vecinos, pues únicamente aquellos militantes de partido o que cuentan con apoyo empresarial o de organizaciones sociales pueden realizar los registros, que de por sí son complicados y más aún realizar campañas en condiciones de igualdad.
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La intervención de los Comités Vecinales debe convertirse un elemento conveniente para instaurar esta forma de participación, ya que es precisamente la organización vecinal quien más conoce de causas específicas y quien no se vincula directamente con ningún partido político. Sin embargo, es un hecho que la existencia de clientelas políticas en la ciudad ha frenado el avance democrático y ha desincentivado a la gente a participar voluntariamente, por ello la importancia de que los mecanismos de participación ciudadana y los órganos de representación vecinal cumplan exclusivamente con una función complementaria.
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La iniciativa pretendía garantizar campañas equitativas, “despartidizarlas” e incentivar una efectiva participación en la elección de los órganos de representación vecinal llamados Comités Ciudadanos.
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Así, se pretende con la iniciativa que el Instituto Electoral del Distrito Federal, quien como organismo autónomo depositario de la autoridad electoral, y responsable de la organización de elecciones locales y de los procedimientos de participación ciudadana, entre ellas, la elección de Comités Ciudadanos, y quien tiene la facultad de elaborar materiales educativos e instructivos electorales, proporcione el material de campaña a las planillas que obtienen su registro para la elección de Comités Ciudadanos, por lo que con esta propuesta de reforma se daría cabal cumplimiento a las atribuciones de preservar la autenticidad y efectividad del sufragio así como la de contribuir al desarrollo de la vida democrática, pues es imperante para los ciudadanos la promoción de mecanismos que verifiquen la despartidización de las elecciones vecinales, la necesidad de participar en condiciones de equidad que les permitan acceder verdaderamente a los órganos de representación vecinal y desde ahí promover la participación ciudadana.
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Para garantizar campañas equitativas y un efectivo contacto con la ciudadanía en la etapa de campañas, se propone que el Instituto proporcione el material de campaña a las planillas registradas y que el propio Instituto participe en la promoción de la elección mediante una carta dirigida a cada ciudadano inscrito en las listas nominales de cada una de las unidades territoriales del Distrito Federal, garantizando con ello que los ciudadanos se enteren del proceso y participen en el mismo.
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Asimismo, para garantizar la no intervención de intereses partidarios en la elección de los órganos de representación vecinal llamados Comités Ciudadanos, y para privilegiar la propuesta y los perfiles de los candidatos ciudadanos en las planillas, se propone que las campañas se limiten a la promoción de las planillas mediante la utilización del material que proporcione el Instituto, la utilización de medios electrónicos y la utilización de oficinas de información y de voluntarios que permanezcan en contacto directo con la ciudadanía mediante la entrega del material proporcionado con el Instituto, adicionando asimismo la sanción con la pérdida del registro de planilla en los casos en que se compruebe la utilización de recursos provenientes de partidos políticos o la utilización de medios distintos a los establecidos en la Ley de Participación Ciudadana.

3. DICTAMEN APROBADO POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN SESIÓN DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2005

El dictamen, es decir, la reforma, incluye la aprobación de la iniciativa presentada por el PRD con algunas modificaciones y parcialmente la iniciativa presentada por la Dip. Martha Delgado.

En lo que se refiere a la iniciativa de la Dip. Martha Delgado, se aprobó quedar de la siguiente manera:

Artículo 108.- El Instituto Electoral del Distrito Federal comunicará a los ciudadanos sobre la celebración de elección de Comités Ciudadanos.
Artículo 109.- Las planillas que obtengan su registro, únicamente podrán realizar actos de campaña mediante la utilización de los siguientes medios:
I. Propaganda de planillas;
II. Voluntarios para la entrega de la propaganda señalada en la fracción anterior; y
III. Módulos de información.
La propaganda de planillas deberá contenerse en papel cuyas medidas no excedan de 22 x 28 cm., el contenido será en blanco y negro identificando el número respectivo de planillas, la propuesta y los perfiles de los candidatos, así como una leyenda que promueva la participación ciudadana en la elección de los Comités Ciudadanos.
Está prohibido hacer alusión a siglas o denominaciones de partidos políticos en la propaganda electoral.
Los gastos de campaña que se originen de la utilización de los medios señalados en el presente artículo correrán a cargo de los integrantes de las planillas.
Queda prohibida la utilización de recursos públicos o de partidos políticos en las campañas.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con la pérdida del registro de la planilla.

4. REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 16 DE MAYO DE 2005

 


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