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Recuperación de nuestras calles y espacios públicos Los espacios públicos (banquetas, plazas, parques, jardines, camellones) son lugares cruciales de convivencia que nos pertenecen a los ciudadanos. La Ciudad de México es una de las más desordenadas del mundo. Las calles están invadidas por mafias que promueven el contrabando, la pirartería y el robo, y los habitantes contamos con muy pocas áreas verdes (4m2 por persona) por debajo de los 16m2 por habitante recomendados por la ONU. Los anuncios espectaculares por lo general explotan de manera privada la vía pública degradando el paisaje urbano y en ocasiones poniendo en riesgo la seguridad de los transeúntes. Por ello, trabajaré para:
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DIAGNÓSTICO Los espacios públicos son lugares cruciales de convivencia, recreación y ocio en donde se desarrollan múltiples y diversas actividades colectivas, éstos lugares son idóneos para poner en práctica y fomentar una cultura de libertad, tolerancia, respeto, diversidad, igualdad, y solidaridad ante la gente que te rodea. En
la Ciudad de Mexico hay un gran vacío de espacios públicos
utilizados para la recreación o uso de los habitantes. Según
la “Estadísticas de Medio Ambiente del DF y Zona Metropolitana”,
INEGI, 2000 la superficie del Distrito Federal de parques y jardines en
km2 y promedio por habitante es: Áreas
verdes por habitante En 1997 existían 3.7m2 de áreas verdes por persona en el D.F. y 7.3 de espacios abiertos en los municipios metropolitanos del Estado de México, los cuales no son necesariamente parques urbanos, cifras muy inferiores a los 16m2 por habitantes recomendados por Programa para el Medio Ambiente la Organización de Naciones Unidas (ONU). Existe una total desproporción entre las áreas verdes y los espacios abiertos usados por la población en su vida cotidiana, y las zonas no urbanizadas (de rescate ecológico, agrícolas, de preservación). Milpa Alta no cuenta con ningún espacio de parques o jardines en su casco urbano, en cambio tiene casi 26 mil ha rurales; Magdalena Contreras posee 4331 ha en áreas boscosas y sólo 36 ha de áreas verdes en su parte urbana. Además de la insuficiencia y la desigual distribución de los parques y jardines públicos se observa una marcada disminución en la variedad de plantas y la introducción de especies no nativas. Fuente:
La inmensa proliferación de anuncios espectaculares en la vía pública es considerada una forma de contaminación visual porque añade escalas inapropiadas al espacio construido, lo satura de objetos impuestos y daña la imagen urbanística de la ciudad. Los anuncios por lo general explotan de manera privada la vía pública, distraen a los automovilistas, vulgariza el medio ambiente físico y degradan la estética de las edificaciones y del paisaje urbano; además, carecen de una función pública y están únicamente comprometidas con el consumo. En la Ciudad de México se han convertido en una amenaza para la seguridad física y la tranquilidad de los habitantes en la medida en que están mal construidos, siendo vulnerables a los vientos, al deterioro y otras consecuencias de su exposición a las fuerzas naturales. La regulación existente para la colocación de espectaculares consiste en lo siguente: en septiembre de 1988, ano en que se emitió el Reglamento de Anuncios para el DF, que sustituyó al de 1976. De acuerdo con este reglamento, un anuncio está constituido por todo medio de comunicación que indique, señale, exprese, muestre o difunda mensajes relacionados con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios o con el ejercicio de cualquier actividad profesional, política, cívica, cultural, industrial, mercantil o técnica. El reglamento de 1988 es sobre todo un documento de naturaleza técnica para el establecimiento de normas que constriñe, sobre todo, a los aspectos operativos en el proceso de solicitud y expedición de licencias y permisos. No incluye la noción de contaminación visual, su propósito regulatorio está más bien dirigido hacia la protección de la salud, la vida o la integridad física de las personas y de los bienes. El 11 de agosto de 1999 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el reglamento de anuncios, cuya finalidad es proveer de orden a este ámbito de la vida urbana regulando la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación y retiro de toda clase de anuncios y avisos. En el reglamento se entiende por contaminación visual, el fenómeno que ocasiona efectos negativos en la percepción visual por la distorsión del entorno natural, histórico y urbano de la Ciudad de México. Fuente:
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