Normas ambientales

Normas ambientales para el D.F.
(Reforma, Secc. Ciudad, 18 de diciembre de 2005)

(Por Martha Delgado Peralta)

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló una norma ambiental de carácter local emitida por el Gobierno del Distrito Federal (GDF) en marzo del año pasado, en la cual se establecían los estándares de calidad de agua tratada que podría usarse para la recarga artificial del acuífero de la capital.

Los ministros de la Corte consideraron que el GDF invadió atribuciones del Ejecutivo Federal, y con ello reconoció que la Federación es la única responsable de emitir normas ambientales relativas con el agua que se encuentra en el subsuelo y su manejo.

Aunque el fallo de la Corte resuelve una controversia promovida por la Semarnat en materia de distribución de competencias, lo cierto es que el asunto presenta varios aspectos que deben resolverse ante el vacío jurídico existente, ya que no basta con que se determine que la Constitución y la Ley de Aguas Nacionales otorgan a la Federación las facultades en el manejo del agua subterránea, si en este caso el GDF requiere regulaciones específicas para poder garantizar la sustentabilidad en el manejo de un recurso vital para sus habitantes.

Por un lado, ante la ausencia de una norma federal para regular las condiciones y la calidad que debe cumplir el agua para poder inyectarse al acuífero, las entidades federativas deberían contar con facultades para emitir este tipo de disposiciones, sobre todo en casos como el del Distrito Federal en donde el acuífero se encuentra sobreexplotado en un 120 por ciento.

Es importante resaltar que en abril de 2004 el Ejecutivo Federal estableció una moratoria regulatoria que impide la publicación de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en nuestro país, disposición que se prorrogó hasta el 30 de noviembre del 2006, con la intención de no generar más trámites y con ello no perjudicar la actividad productiva.

Renunciando a una de sus principales obligaciones, la Federación no tomó en cuenta que las normas son necesarias porque llenan lagunas legales que están permitiendo incertidumbre jurídica, competencia desleal, actividades irregulares o ilegales, corrupción, aprovechamientos no sustentables, contaminación ambiental, degradación y pérdida de los recursos naturales, entre otros problemas.

Por ello hubiera sido deseable que en su resolución, la Corte tomara en cuenta que aunque la emisión de NOM es de competencia exclusiva del Gobierno Federal, también lo es su obligación subsanar de inmediato la omisión en la que está incurriendo al no publicar una norma para establecer los estándares de calidad que debe reunir el agua tratada para ser inyectada a los acuíferos.

En lo que respecta a la norma en cuestión, que publicó la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, es importante resaltar que los estándares que se establecieron sobre la calidad que debe tener el agua tratada para ser inyectada al acuífero son adecuados y están respaldados por investigadores y académicos serios que dieron su aval al proyecto.

Sin embargo, existen también bemoles en la propuesta de inyectar agua tratada al acuífero: por un lado el riesgo de contaminar la reserva si no se tiene un sistema de control y monitoreo suficientemente confiable como para asegurarnos de que la norma (cuando exista) se cumpla a cabalidad; por otro lado, lo que sería más recomendable es que, en vez de inyectar el agua tratada al acuífero, pudiéramos darle un segundo uso al agua tratada para sustituir ese volumen de agua por agua que dejaría de extraerse.

Finalmente es importante mencionar que además de la recarga del acuífero, otro tipo de estrategias pueden ayudar a mitigar la sobreexplotación del acuífero, como son la captación de agua de lluvia, la protección decidida del suelo de conservación, la sustitución ambiciosa de la red de agua potable que pierde casi el 40% del agua en fugas, o la utilización del agua tratada en otros usos no domésticos que ahora son cubiertos con agua potable. Estas últimas medidas no han sido objeto de controversia, pero tampoco de atención prioritaria por parte de las autoridades federales ni locales.