¿Dónde está el límite?

Acceso a la Información: Diagnóstico del cuerpo normativo de la transparencia en la Ciudad de México

(Martha Delgado)

Buenas tardes a todas y todos los presentes en este Foro, quisiera agradecer, antes de comenzar mi participación, al Presidente del Consejo de Información Pública del Distrito Federal por haberme invitado a participar en este Foro.

Quisiera comenzar mi intervención realizando una breve reflexión sobre la naturaleza u origen del acceso a la información pública y para ello tenemos, en primer lugar, que aclarar que el acceso a la información pública no puede entenderse solo en función de su utilidad como en un principio trató de fomentarse en varios países y que los llevó a tener una gran debilidad en sus proyectos.

Así que el acceso a la información pública debe delimitarse en función de su utilidad, de sus consecuencias y principalmente en función de aquellas razones que están detrás de la exigencia de que el Estado haga pública la información que detenta y es por esta última razón que tiene que ver con el establecimiento de nuevas reglas y definiciones respecto a lo público y lo privado, más aún cuando nuestra sociedad cada días es más plural y cuando la relación con el estado ya no es sólo con individuos sino con organizaciones de individuos, es decir la autoridad no solo debe proteger y garantizar los derechos individuales sino también los colectivos, o sea, los derechos de los particulares, quienes escrutan a la autoridad para verificar que no excede en sus funciones y que interpreta correctamente la voluntad ciudadana, y para ello necesariamente requieren conocer cómo funciona la autoridad y lo que en ella sucede, por lo que el acceso a la información pública es indispensable para mantener la relación entre el Estado y los particulares, más cuando la fuente de autoridad del gobierno está en la representación ciudadana.

Y los elementos que nivelan esta relación entre estado y particulares, son, en primer lugar, una rendición de cuentas por parte de la autoridad para que los particulares verifiquen que la autoridad, efectivamente, cumple con su mandato, rendición que no solo depende de la voluntad de informar sino también del derecho a solicitar información a la autoridad y que esta tenga la obligación de entregarla. En segundo lugar, encontramos que la propia autoridad también debe de contar con un mecanismo a través del cual fluya la información entre las diversas instancias del gobierno y esferas de poder, por ello el acceso a la información no es solo un tema de la autoridad frente a los particulares, pues el acceso viene a fortalecer el esquema de pesos y contrapesos para mantener en equilibrio los actos de autoridad, y finalmente, en la acción de gobierno comúnmente es necesario que los ciudadanos generen un contrapeso o incidan en la formulación de políticas públicas, y para participar en estos procesos necesitan del acceso a la información pública, por lo que ésta es un requisito para la participación informada en el espacio público, fortaleciéndose a su vez su participación con fórmulas o propuestas sustentadas en información confiable.

Ahora bien, sin duda nuestro país se ha visto atrasado en materia de acceso a la información en comparación con otros países, pues el tema ha caminado un largo trecho desde la regulación de los artículos 6º y 7º en la Constitución de 1917, pasando por el Decreto del Congreso de la Unión del 31 de Diciembre de 19341, en el que se otorgaron facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para expedir leyes reglamentarias de esos dos artículos; en 1945 la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y la Paz, plasmándose un documento llamado Carta de Chapultepec en la que se recomendó reconocer la obligación esencial de los Estados de garantizar a sus pueblos el acceso libre e imparcial a las fuentes de información. 2Posteriormente, en 1978 con la reforma constitucional al artículo 6º que consistió en agregar en su parte final la frase: “…;el derecho a la información será garantizado por el Estado.”, en 1960 la expedición de la Ley Federal de Radio y Televisión, la ratificación de varios tratados y convenciones relacionadas con los derechos humanos, cuyo decreto de promulgación se publicó en los diarios oficiales de 30 de marzo, 29 de abril, 4, 7 y 12 de mayo de l981, entre los cuales se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, mismos que consagran expresamente el derecho a la información, quedándose el tema en el ámbito puramente enunciativo, hasta que el debate recobró gran fuerza con motivo de la presión de diversas agrupaciones por conocer los archivos relativos a los sucesos del 68 y de ahí al interés surgido por los Grupos Parlamentarios tanto en Congresos Locales, en el Congreso de la Unión y en la propia Asamblea Legislativa.

Entonces podemos decir que a lo largo del desarrollo jurídico del acceso a la información en nuestro país, hemos visto una gran confusión de términos y significados, falta de técnica jurídica, ambigüedad en el estudio del problema, ausencia de voluntad política, descuido de las autoridades e irresponsabilidad por la desatención y miedo al cambio, principalmente de abatir la ostentación autoritaria de la información en el país, lo que ha traído consecuencias en la evolución del sistema político, que debiera ser democrático, representativo y participativo.

En lo que respecta a la Ciudad de México, la legislación ha permitido que la autoridad actúe con la mayor discrecionalidad dentro y fuera de la ley, lo que hace que la rendición de cuentas sea limitada. Y bien, esto tiene su origen en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ha sido, desde su origen, en la Ciudad de México, debatida, dictaminada y modificada a modo de los diversos intereses de los Grupos Políticos que han participado en su conformación, a pesar de esto, considero que en la actual legislatura se están realizando los esfuerzos necesarios de análisis y dictaminación de diversas iniciativas tendientes a adecuar la normatividad a la realidad vigente, proceso que está en marcha, existe voluntad de atender y fomentar la rendición de cuentas en la ciudad y de responder a este sistema de pesos y contrapesos de que hablaba anteriormente. Y habrá que analizar si las iniciativas responden a las dificultades que enfrentan tanto los peticionarios de información como el propio Consejo de Información Pública del D.F.

Yo en lo particular, presenté el pasado mes de abril una iniciativa contempla reformas tendientes a conformar un Consejo de Información Pública ciudadano, con el objeto de dotar de imparcialidad al ejercicio de sus facultades; se contempla la publicidad del proceso de elección de los consejeros ciudadanos, pues la transparencia en la elección debe ser un requisito esencial para dotar de credibilidad a tan importante institución, de tal manera que la iniciativa establece que la lista de aspirantes y la fecha de su comparecencia ante la Comisión de la ALDF encargada de proponer a los candidatos sea publicada y las sesiones en que comparezcan los candidatos sean abiertas al público interesado, la propuesta también contempla que la elección de consejeros se realice en razón de criterios de probidad, capacidad profesional comprobada, trayectoria civil y experiencia en la materia de transparencia y acceso a la información, ello en el marco de la preservación del carácter ciudadano del Consejo.

Respecto a las facultades del Consejo, la iniciativa contempla la atribución de emitir recomendaciones a los sujetos obligados respecto de la información que deben publicar y mantener actualizada, la de establecer conjuntamente con los entes públicos los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada, la de aprobar la clasificación final de la información que emitan los entes públicos, la de revisar la fundamentación y motivación de la petición para prorrogar el término de restricción de información y la de garantizar el acceso a la información al interior del propio Consejo en los términos de la propia ley. Asimismo, se integra el principio de publicidad respecto de las sesiones en Pleno del Consejo, pues no hay mejor manera de transparentar el ejercicio de las facultades de un Consejo de Información que el de abrir a cualquier interesado la forma en que toman sus deliberaciones.

En lo que se refiere a la forma de acceder a la información, la iniciativa contempla de forma expresa el derecho de cualquier ciudadano de acceder a la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban las agrupaciones políticas locales, también se propone la eliminación de requisitos para ejercer su derecho, como es el caso de presentar identificación oficial, situación que ha venido dificultando el ejercicio de tal derecho, asimismo se integra el principio de inmediatez en la orientación que debe prestar la oficina receptora y se dota de claridad a la disposición que contempla la afirmativa ficta en los casos en que la información solicitada no hubiere sido entregada en tiempo por el ente público correspondiente.

Estos son los aspectos que incluí en la iniciativa y he de comentar que de la lectura de las iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y del PRD me he percatado de esa voluntad por debatir en pro de este derecho tan complejo como lo es el del derecho a la información.

A manera de conclusión, el derecho a la información es un derecho complejo que comprende las facultades de crear, difundir, recibir e investigar todo tipo de información necesaria para el ciudadano en su calidad de miembro de la sociedad; la regulación del derecho a la información debe incluir normas que faciliten la obtención, con las mínimas restricciones posibles, de la información que posee el gobierno y a su vez debe ser considerado en los diversos ordenamientos que guarden cualquier tipo de relación con la misma; es necesario que tanto las autoridades en todos los ámbitos de gobierno, como las organizaciones de la sociedad civil y en general los ciudadanos, tomen una posición activa en el tema, y finalmente, que los legisladores cumplamos con nuestra función de adecuar el marco normativo considerando interpretaciones modernas y los avances tecnológicos, y que esto se realice con el mayor análisis y responsabilidad, dotando también de un sentido ciudadano y efectivo a este derecho.

Gracias.

——————————-

1. D.O. 31/12/34.

2. DAVALOS HENRIQUEZ, HÉCTOR, REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN AMERICA LATINA, REVISTA DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, ESCUELA LIBRE DE DERECHO, 1987, MEXICO D.F., nota 18, p.500.